ACTUALIZACIÓN: Señalan discriminación en aplicación de justicia


CC_1Autoridades del Consejo de Pueblos de Occidente (CPO) señalaron que existe discriminación en la aplicación de justicia por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC), al no responder  sobre la acción de inconstitucionalidad que presentaron en marzo de 2012 sobre la Ley de Minería, en la que argumentan que la referida normativa debe quedar excluida del ordenamiento jurídico porque no se les consultó, tal como lo establece la Constitución Política.


POR REDACCIÓN INTERNET
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El 12 de marzo de 2012 autoridades del CPO interpusieron ante la CC una acción de Inconstitucionalidad General Total contra el decreto 48-97 que contiene la ley de Minería; el 20 de julio se llevó a cabo la Vista Pública donde se presentaron sus alegatos y argumentan que debieron haber recibido una respuesta en el plazo constitucional de 20 días.

La acción fue interpuesta porque a consideración de las autoridades indígenas la Ley de Minería contraviene lo dispuesto en la Constitución Política en el artículo 44 sobre la consulta a pueblos indígenas y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT.

“A nuestro criterio la ley de minería debe ser excluida del ordenamiento jurídico, por contravenir la Carta Magna, ya que como medida legislativa debió ser sometida a consulta antes de ser formulada, según los lineamientos contenidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas”, indicó el CPO en una carta enviada al Relator de la ONU sobre Pueblos Indígenas, James Anaya, en diciembre pasado.

La ley de minería tampoco garantiza el derecho de consulta dentro del proceso administrativo de otorgamiento de las licencias mineras, indicaron.

Para el CPO la falta de respuesta de la CC a la acción de inconstitucionalidad presentada es una discriminación en la aplicación de la justicia.

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