ACTUALIZACIÓN: Publican reglamento sobre Bonos del Tesoro


MINFINEl Ministerio de Finanzas publicó hoy en el diario oficial el Reglamento para la Emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los Bonos del Tesoro. El acuerdo gubernativo No. 1-2013 acuerda la emisión del reglamento que regula la emisión, negociación y colocación, así como el pago del servicio de los bonos del Tesoro autorizados por el Congreso de la República; el pago del servicio incluye el capital, intereses, comisiones y otros gastos relacionados con los bonos del tesoro.


POR REDACCIÓN INTERNET
lahora@lahora.com.gt

Según el reglamento, para efectos de registro y control de las emisiones de Bonos del Tesoro, el Ministerio de Finanzas, por medio del Agente Financiero, emitirá uno o más certificados representativos globales; los certificados representativos globales deberán registrarse en la Contraloría General de Cuentas.

Estos certificados representativos serán impresos en papel de seguridad y deberán contener, como mínimo, las características siguientes: en el anverso, la denominación, numeración, lugar y fecha de emisión, fecha de vencimiento, monto de la emisión, número de registro en la Contraloría General de Cuentas y firma del Ministro de Finanzas Públicas y del Jefe de la Contraloría.

En el reverso, las principales disposiciones de la ley por medio de la cual se aprueba la emisión de bonos del Tesoro de la República de Guatemala.

Los Bonos del Tesoro podrán ser negociados con personas individuales o jurídicas, por medio de la licitación pública, la subasta, ventanilla, portales de internet, negociaciones directas y emisiones internacionales.

Las características financieras, así como el momento de negociar y colocar los Bonos del Tesoro serán definidas por el Ministerio de Finanzas Públicas.

La persona individual o jurídica que figure en los registros del Agente Financiero como último titular de los bonos del Tesoro, representados mediante certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, se reconocerá como titular legítimo y podrá ejercer los derechos que los mismos le confieren.

De acuerdo con el reglamento, el pago de capital de los bonos del Tesoro se hará a partir del día hábil bancario siguiente al vencimiento de los mismos; dicho pago podrá realizarse en las oficinas del Banco de Guatemala o en las oficinas que habilite el MINFIN para el efecto.

Espere más información en nuestra edición vespertina.