La imagen del país la están deteriorando los directivos de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A., EEGSA. Quienes están incumpliendo con las disposiciones que regulan la actividad son los directivos de la EEGSA. Quienes pretenden llevarnos a un caos generalizado, son las actitudes testarudas o tozudas de los directivos de la EEGSA. Así las cosas, ¿Cuánto tiempo habrá de esperarse para acatar el mandato constitucional?
Desde noviembre de 1996 y más concretamente, desde marzo de 1997 con la vigencia de la Ley y del Reglamento, respectivamente, en lo atinente a la prestación de este estratégico servicio -el de la energía eléctrica- ésta es la primera vez que ocurre un conflicto de intereses que coloca a una empresa comercial en contraposición con el ente regulador.
Se han desatado toda una suerte de paranoicas conjeturas respecto a una eventual intención de «estatización» de la distribuidora, ahora en manos de españoles y norteamericanos. Si tales presunciones tienen un atisbo de realidad, lo paradójico sería que tales intenciones provendrían de los propios directivos de la distribuidora supuestamente damnificada.
El Valor Agregado de Distribución, VAD, objeto de la controversia, inició su vigencia el uno de agosto de este año. La primera de estas tarifas se aplicó a partir del mes de mayo de 1997, según indica el Decreto Número 93-96, que contiene la Ley General de Electricidad. Ni la ley ni el reglamento obligan a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, CNEE, a acatar el resultado que derive de la revisión que resulte del estudio de la comisión pericial, de hecho el imperativo es para la distribuidora. Curiosamente desde mayo de 1997 a la fecha no había habido una tarifa VAD que fuese objeto de polémica. Porque curiosamente hasta hace poco tiempo la CNEE había estado dominada por el sector empresarial y su independencia inexistente.
Hoy, los azuzadores defensores del mercado, ponen el grito en el cielo y casi se desgarran -en sentido figurado claro- las vestiduras para alertar de un trasfondo político de intervención estatista y de tráfico de influencias para empañar la independencia de los actuales integrantes de la CNEE.
Me pregunto si la representación legal de la EEGSA, al no compartir los criterios de la CNEE, en este asunto, ya efectuó las acciones administrativas que la ley le faculta y si ya emprendió tales actos y, vaya sorpresa, la autoridad superior, le respondió en sentido negativo, para que sirvan esas resoluciones de fundamento y negarse a facturar, provocando con ello una desafiante actitud que a su vez podría tener la intención de «oscurecer» la dinámica productiva de los municipios y departamentos en donde se concentra la mayor actividad del país.
Los artículos constitucionales 120 (intervención de empresas que prestan servicios públicos); el 129 (electrificación) y el 130 (prohibición de monopolios), están aguardando para ser observados plenamente y hacer que impere la ley en este escabroso asunto. La acción de ayer por parte del Procurador de los Derechos Humanos, de acudir en acción de amparo para proteger a los cientos de miles de usuarios de este servicio público es atinada y correcta.
Si la libertad del individuo como el fundamento que dice sustentar el neoliberalismo es en efecto la fuente para tales razonamientos: ¿Por qué ahora que está de por medio la libertad de los usuarios de la distribución de energía eléctrica, a contar con un servicio de calidad y accesible, arriesgado no por la autoridad estatal, como algunos nos quieren hacer creer, sino por la incompetencia de la distribuidora; no se cacarean los mismos argumentos en defensa de quienes somos mayoría y estamos siendo víctimas de un desafío que amenaza la estabilidad y la gobernabilidad del país? Resulta entonces que nuestro ejercicio de libertad, en tanto consumidores, es menor que el ejercicio de la libertad de la distribuidora para imponerse arbitrariamente. Con esa lógica ya entiendo el porqué los países más desarrollados están volviendo a ver hacia sus Estados para regular adecuadamente las arbitrariedades del mercado.