Mi artículo publicado el sábado anterior en torno a la pena de muerte mereció una lluvia de acotaciones en el blog de La Hora, sobresaliendo los criterios referidos a que la mayoría de los guatemaltecos están de acuerdo con que se aplique la fatal sentencia, según diferentes encuestas; pero no toman en consideración dos factores decisivos que anotaré en párrafos posteriores.
  Muchos de quienes escribieron al portal de este vespertino argumentan que ante la ola de violencia delincuencial que azota al país, sobre todo cuando se trata de crímenes atroces, no hay otra opción que la de ejecutar a los delincuentes mediante el «fusilamiento, la horca, la inyección letal, la silla eléctrica, la guillotina» y no falta quien llega al extremo de indicar que a todos los reclusos del Sector 11 del Preventivo de la zona 18 «deberían ponerles gas como hicieron (sic) los alemanes con los israelitas». Presumo que alude al Holocausto de seis millones de judíos, cuando el régimen nazifascista de Hitler terminó con la vida de hombres, niños, mujeres y ancianos en las cámaras de gas, durante la Segunda Guerra Mundial.
  También escribieron otros lectores que disienten de la pena de muerte, argumentando, por ejemplo, «que el clima de violencia que vivimos es porque tenemos un Estado débil, incapaz de hacerle frente al problema». Algunos arguyen que la pena de muerte no es disuasiva y, al respecto, citan los casos de Estados Unidos y Canadá, señalando que en el segundo de estos países la criminalidad es mucho más baja que en el primero y que en su legislación no se contempla la aplicación de esa condena.
   A este punto quería llegar. El asunto de la pena de muerte no radica en lo que yo piense al respecto, sino que se debe abordar desde perspectivas serias y maduras. Uno de los planteamientos que deben enfocarse consiste en establecer si la pena de muerte es disuasiva, en el sentido de que su aplicación desalienta a los delincuentes para no cometer crímenes. La experiencia en todos los países del mundo demuestra que no es así.
  Para mencionar un caso, Texas es el estado de los USA donde más se ejecuta a los condenados a la pena de muerte, pero también registra uno de los más elevados índices de criminalidad en esa nación…
   Además, entiendo y comprendo el repudio de los guatemaltecos a la violencia criminal como para exigir que se castigue con todo rigor a los desalmados que secuestran, torturan, violan y dan muerte con crueldad a sus víctimas, porque yo también me enardezco de ira e impotencia cuando me entero de la salvaje ferocidad de los criminales contra inocentes niños, desvalidas mujeres, débiles ancianos.
   Pero otro elemento determinante a enfocar se refiere a si en la actualidad, cuando la delincuencia se ha desbordado, la legislación permite la aplicación de la pena de muerte, tomando en consideración que el Estado de Guatemala es signatario del Pacto de San José, que es un tratado internacional en materia de derechos humanos que tiene preeminencia sobre el derecho interno.
  Ese convenio establece que en los países donde todavía estaba vigente la pena de muerte cuando suscribieron el Tratado, no puede aplicarse sin que previamente se hayan agotado todos los recursos, y es el caso que el recurso de gracia que era potestad del Presidente de la República de concederlo o no, la legislatura de 2000-2004 le sustrajo ese poder y no se lo otorgó a ninguna otra autoridad, y de ahí que no se puede ejecutar esa condena a decenas de delincuentes ya sentenciados a muerte.
  Los panegiristas de esta pena deben tomar en consideración este categórico factor antes de seguir exacerbando a los guatemaltecos que ignoran esta barrera legal insoslayable, salvo que el estado de Guatemala denuncie el Pacto de San José.
  (El penalista Romualdo Tishudo vuelve a citar al Mahatma Gandhi: -En materia de conciencia la ley de la mayoría no cuenta).