Lo que empezó como un debate sobre la posibilidad de reelegir autoridades ha derivado en la intención, para empezar, de reformar el artículo constitucional que establece la duración del mandato, es decir, el período constitucional para el que son electas las autoridades en lo que constituye la forma y fondo de la delegación del ejercicio de la soberanía que hace el pueblo hacia sus autoridades.
Es cierto que el artículo 184 de la Constitución no es pétreo y por ello ya fue reformado en tiempos de Ramiro de León Carpio cuando en una escuálida consulta popular se modificó la carta magna y se redujo el período presidencial de cinco a cuatro años. Es decir que ese artículo puede ser reformado mediante el procedimiento de la aprobación del Congreso por mayoría calificada y la ratificación de los ciudadanos mediante una consulta popular, aunque la misma sea de tan pobre participación como la ya señalada.
Pero hay que matizar diferencias. En primer lugar, la reforma de 1993 fue para reducir la duración del mandato y no para aumentarlo. Pero lo más importante es que se observó claramente que la disposición tendría vigencia para cuando se produjera un nuevo mandato y se eligiera, de acuerdo a la nueva norma, al nuevo Presidente Constitucional de la Republica. Ramiro de León Carpio completó, ni un día más ni un día menos, el periodo para el que había sido electo Jorge Serrano Elías, cuyo lugar ocupó por elección que, de acuerdo a la Constitución, hizo el Congreso al quedar vacantes la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
La reducción del mandato operó hasta para el siguiente período y no para el que estaba corriendo. Si la decisión fuera de ampliar el período presidencial, no se puede pasar sobre lo dispuesto por ese artículo 184 en cuanto a la elección de los ciudadanos Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti Elías, puesto que ambos fueron electos por el pueblo “para un período IMPRORROGABLE de cuatro años.” (Las mayúsculas son nuestras).
De la misma manera en que sostenemos que ni los artículos pétreos ni el artículo que los establece puede ser modificado, afirmamos que el 184 que establece la duración del periodo no tiene esa misma característica ni categoría, por lo que su reforma es posible con apego a los mecanismos establecidos en la misma Constitución. Pero nada puede cambiar el origen y duración del mandato de las actuales autoridades porque fueron electas únicamente para un período de cuatro años, que es improrrogable de conformidad con la norma de la Ley Fundamental de la República, acotación que estimamos indispensable en este momento.
Minutero:
Para salvar a la monarquía
no hubo más que abdicar
tratando así de tapar
una que otra porquería