Acotaciones acerca del Renap y el documento de identificación


El Renap empezó a prestar sus servicios en el interior del paí­s.

Lic. Mario Roberto Guerra Roldán

En los Acuerdos de Paz suscritos en Estocolmo el 7 de diciembre de 1996, en el Tema II -Régimen Electoral- en lo referente al documento de identificación personal, se estableció: «6. En vista que la falta de documentación confiable es un obstáculo para la realización de las distintas etapas del proceso electoral, las partes ven la conveniencia de instituir un documento único de identidad con fotografí­a que sustituya a la actual cédula de vecindad y que, en el marco de la identificación para todos los actos de la vida civil, sirva también para los procesos electorales. La emisión de dicho documentos estarí­a a cargo del Tribunal Supremo Electoral a través del Registro de Ciudadanos, para lo cual se promoverí­an las reformas correspondientes a la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos y al Código Civil».


El Tribunal Supremo Electoral en concordancia con lo expuesto y lo recomendado en los Acuerdos, procedió a integrar una Comisión de Reforma Electoral que tuve el honor de presidir. Esta Comisión en su informe denominado «Guatemala, Paz y Democracia», introdujo el proyecto de reforma a la Ley Electoral, en lo referente al documento de identificación, acorde con lo sugerido en los mencionados Acuerdos. Para tal logro se asesoró de expertos internacionales, y con el respaldo del TSE y la cooperación del gobierno de Suecia, de Internacional IDEA y de Minugua, realizó un Seminario que se denominó «Hacia un Nuevo Documento de Identificación -Análisis y Experiencias Comparadas», en el que participaron destacados expertos y personalidades de diversos paí­ses de América Latina.

Con todo ese acopio se formuló en el proyecto de reformas, el siguiente precepto: «Artí­culo 125 BIS. Cédula de Identificación Personal. El Tribunal Supremo Electoral, además de las atribuciones establecidas en?XXX tendrá a su cargo en forma exclusiva, la emisión, control y administración de la Cédula de Identificación Personal (CIP) y, para el efecto, podrá crear y organizar las dependencias que sean necesarias.

Este documento servirá para identificar a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados y para ejercitar los derechos inherentes a la calidad de ciudadano. Todo lo relativo?»

A pesar de lo expuesto, en el Congreso de la República se ignoró tanto lo contenido en los Acuerdos de Paz, como en el proyecto de la Comisión de Reforma Electoral, que el TSE hizo suyo, al incorporar a la Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos un artí­culo transitorio acerca del documento de identificación y al emitir la Ley del Registro General de las Personas, y, lo más grave, violó el artí­culo 223 de la Constitución de la República, que prescribe: ?Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos polí­ticos, organizaciones electorales, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia?»

Por consiguiente, si el documento de identificación será también un documento electoral y se involucra al TSE en la entidad que lo expedirá y administrará, indudablemente se ha transgredido el precepto constitucional citado. Por otra parte, si con el influjo mayúsculo que en dicha institución tendrán organismos del Estado integrados por polí­ticos ¿Podemos afirmar que el nuevo documento será plenamente confiable?