Acierto de tribunal que juzgó a Ríos Montt


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Es un acierto de los tres jueces que constituyeron el tribunal que juzgó a José Efraín Ríos Montt, desistir de volver a juzgar ellos mismos a Ríos Montt, luego de que la Corte de Constitucionalidad emitió un veredicto cuya consecuencia fue anular la sentencia condenatoria que dictaron. Fue una sentencia de 50 años de prisión por el delito de genocidio, y de 30 años de prisión por el delito de lesa humanidad.

Luis Enrique Pérez


Los jueces son Yassmín Barrios, Patricia Bustamante y Pablo Xitimul. Los tres desistieron de volver a juzgar a Ríos Montt; pero desistieron, no precisamente de manera voluntaria, como si pudieran ser un repentino paradigma de sacra honestidad judicial. Desistieron obligadamente, porque legalmente no pueden volver a juzgarlo ellos mismos, precisamente porque ya lo han juzgado y, por consiguiente, es predecible que reiterarían la sentencia que ya habían dictado.

Conjeturo que si no hubiera esa justa imposibilidad legal, los tres jueces jubilosamente hubieran aceptado volver a juzgar a Ríos Montt; y con un júbilo todavía mayor hubieran reiterado la anulada sentencia condenatoria. ¿O es sensato creer, por ejemplo, que ya no declararían culpable de genocidio a Ríos Montt, o que lo declararían culpable pero lo condenarían a una pena menor de prisión? ¿O es sensato creer que ya no lo declararían culpable del delito de lesa humanidad, o que lo declararían culpable pero lo condenarían a una pena menor de prisión?

Los tres jueces, con sus delictivos atentados contra el debido proceso penal, imprimieron una mácula descomunal en la historia judicial de nuestro país; y con la prosecución de sus funciones judiciales ordinarias, es decir privilegiadamente exentos de ser sujeto de proceso penal, y hasta eximidos de una necesaria sentencia condenatoria, han enriquecido las hazañas de la impunidad nacional.

El delito más notable de esa maléfica triada de jueces, tan notable como su impunidad, fue no acatar la orden de suspender, a partir del 19 de abril del presente año, el simulacro de proceso judicial urdido y tramado para consumar una preconcebida sentencia condenatoria. Fue un delito que exhortaba a conjeturar que, a cambio de alguna secreta gratificación extrajudicial, el tribunal tenía que cumplir el compromiso de consumar el proceso penal hasta dictar la preconcebida sentencia condenatoria, independientemente de que cualquier autoridad judicial superior, como la Corte de Constitucionalidad o la Corte Suprema de Justicia, ordenara suspender el proceso.

Aunque el delito más notable de los tres jueces fue no acatar la orden de suspender el proceso penal, el peor delito que cometieron fue juzgar y condenar a un ciudadano acusado de cometer un delito que no ha sido cometido, es decir, genocidio. Dedúcese que, en el caso de ese delito, el proceso penal no tenía que volver a una etapa anterior para garantizar el debido proceso posterior, sino que debía desistirse de la acusación. Y la Corte de Constitucionalidad  debía haber dictaminado que la acusación era inconstitucional, precisamente porque el sujeto juzgado no podía haber cometido el delito del cual se le acusaba.

El nuevo tribunal que juzgará a Ríos Montt puede dictar sentencia condenatoria, o dictar sentencia absolutoria. Si es condenatoria, puede ratificar la condena del tribunal anterior, o modificarla. Si la modifica, puede excluir o no excluir la acusación por el delito de genocidio. Si no la excluye, puede modificar la condena de prisión.

Post scriptum. El único veredicto justo del nuevo tribunal consistiría en dictaminar que Ríos Montt, o cualquier otro ciudadano guatemalteco, no puede ser juzgado por cometer (en nuestro país) el delito de genocidio, porque no está demostrado que (en nuestro país) ese delito haya sido cometido.