El 26 de diciembre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 2836-2012 en el cual se pronuncia sobre la acción de inconstitucionalidad general parcial, entre otros, del artículo 3 del Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando” del Congreso de la República, el cual reformó completamente el artículo 39 –Gastos no de Deducibles- de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, vigente hasta el 31 de diciembre 2012.
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El fallo de la Corte de Constitucionalidad declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra el artículo 3, sin embargo afortunadamente hizo la salvedad, que deberá tomarse en consideración la reserva interpretativa respecto de su aplicación, lo cual, podemos encontrar en la literal A) del numeral IV de la parte considerativa de la sentencia indicada, que en mi opinión es muy acertada y va en línea con mi publicación en este Diario el 29 de octubre 2012. En resumen, en esa parte considerativa, la CC aclara que los contribuyentes que ya estaban inscritos antes del 24 de febrero del 2012 dentro del Régimen Optativo contenido en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al momento de la liquidación respectiva del período impositivo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012, la cual formalmente deberán presentar dentro de los meses de enero a marzo del año 2013, deberán determinar el pago del impuesto sobre la renta que les corresponde, sin tomar en cuenta la reforma a los gastos no deducibles dispuesta en el artículo 3 mencionado. Por el contrario, los contribuyentes que al momento de inscribirse como tales a partir del 25 de febrero del 2012 se acogieron a dicho régimen quedan sujetos a la aplicación del contenido del artículo 39 ibídem, de acuerdo con la reforma dispuesta en el artículo 3 indicado, es decir, a estos contribuyentes sí les aplicará la reforma a los gastos no deducibles ya que cuando se inscribieron en SAT, la reforma ya estaba vigente, por lo tanto para el período extraordinario del 2012 de estos contribuyentes, que correría desde la fecha de inscripción hasta el pasado 31 de diciembre, el impuesto lo deberán calcular conforme las nuevas reglas de los gastos no deducibles. Reitero que esta aclaración de la Corte de Constitucionalidad en mi opinión es muy acertada, y da certeza jurídica a nuestro sistema tributario, lo cual en muchos casos no se obtiene. Los consultores tributarios estábamos muy consternados con el criterio que al respecto tenía la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- ya que ellos interpretaban que la reforma a los gastos no deducibles aplicaba para todos los contribuyentes, sin importar que los mismos ya estuvieran inscritos previo al 24 de febrero 2012, lo cual era totalmente ilegal y contrario a la técnica jurídica tributaria. Es importante aclarar que a partir del 2013, este tema de la aplicación o no de la reforma a los gastos no deducibles introducida por el Decreto 4-2012 se vuelve irrelevante ya que a partir del 1 de enero 2013 está vigente la Nueva Ley de ISR contenida en el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria. En dicha Ley se incluye el Nuevo Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas el cual es similar al anterior Régimen Optativo y el mismo ya trae su nueva disposición sobre los gastos no deducibles que los contribuyentes deberán tomar en consideración. Que Dios los bendiga.