Acciones nominativas y al portador (II)


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Al constituirse una sociedad anónima quienes comparecen ante el Notario son, obviamente, los primeros accionistas; se establece un primer reparto o distribución de acciones que se plasma en el documento matriz. Lamentablemente desde ese momento se empieza a tejer una maraña de desorden. En primer lugar se debe dar aviso de esa emisión (inicial) de acciones indicando cuántas acciones son nominativas y cuántas al portador.

Luis Fernández Molina


Muy pocos lo hacen. Se debe gestionar la autorización y empezar los registros en el Libro de Accionistas inscribiendo esa primera distribución. Muy pocos lo hacen. Se deben extender los títulos provisionales de acciones. Muy pocos lo hacen. Luego se deben canjear esos títulos provisionales por los títulos definitivos de acciones. Muy pocos lo hacen, al punto que en muchas sociedades de tipo personalista o de círculo familiar cerrado ni siquiera existen títulos. Si el “dueño” de la sociedad anónima es una persona individual (convertido en sociedad anónima) pues no tendrá mucho reparo en esos detalles corporativos ni habrá alguien que se lo reclame.
En los casos anteriores las acciones son de hecho nominativas. Si no se han impreso los títulos entonces no se puede hablar de transmisión de acciones al portador pues ¿qué es lo que van a entregar al nuevo accionista? Igualmente en las sociedades personalistas o familiares, todas las acciones son nominativas ya que los propios accionistas quieren mantener el círculo cerrado y desconfían de terceros que puedan ingresar como accionistas al portador. Por su parte, las sociedades fiscalizadas por ley, como bancos o financieras, deben llevar un riguroso control de sus accionistas.
En pocas palabras, la abrumadora mayoría de las acciones en Guatemala son nominativas. Las acciones al portador tendrían dos propósitos: su circulación en la bolsa y mantener el anonimato. En cuanto a lo primero en Guatemala no opera un verdadero sistema bursátil. Claro que existe nominalmente una bolsa de valores pero no es significativo el marco de su actuación; en otras palabras es ínfima la oferta de acciones o valores respecto al número de sociedades. No hay pues una fluida circulación de acciones. En cuanto al anonimato es, ciertamente, un mecanismo de esconder fondos de dudosa proveniencia y es precisamente este segmento el que ha impulsado las reformas de la Ley de Extinción de Dominio.
La intención del Legislativo tiene aspectos positivos en cuanto a controlar el despreciable lavado de dinero. Sin embargo deja resquicios: 1) Las offshores; 2) Los testaferros; y 3) El Libro de Accionistas.  La ley obliga a que aparezca el nombre del accionista; pues bien, el accionista de la sociedad guatemalteca es la entidad (persona jurídica) Prisma Cristals Limited, de Barbados, Panamá o Cayman Island, de la que no se sabe quiénes son los accionistas. Se cumple con el aspecto formal de la ley aunque queda burlado el fondo. En relación a los odiosos testaferros, quienes desean ocultar su identidad pueden colocar a presta nombres, sin embargo ya no va a ser tan fácil por la incongruencia de que un “gato” sea millonario accionista sin descartar el riesgo que dicho gato un día se quede con las acciones.
El Libro de Accionistas lo lleva el Consejo de Administración o sea que es de manejo interno. Claro, a requerimiento de Juez debe brindar la información pero lamentablemente puede manipularse la información adaptándola según sea la necesidad en caso concreto.