Aun con las herramientas legales contempladas en la Ley de Acceso a la Información, para los ciudadanos es difícil obtener datos acerca de la administración de fondos públicos, debido a diversos tropiezos que se encuentran en los procedimientos para solicitar datos y reclamar el cumplimiento de la normativa por las entidades e instancias obligadas.
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El objetivo principal de la Ley de Acceso a la Información Pública es dar libertad a la población para acceder a la información que desde tiempo atrás había sido negada. Sin embargo, en la mayoría de las instituciones obligadas a cumplir la normativa, se niega la entrega de datos, o se realiza incompleta o fuera del tiempo establecido.
Disposiciones fundamentales como el montaje de una Unidad de Acceso a la Información Pública, la entrega de información en un plazo no mayor de 10 días y la disponibilidad para información de oficio son todavía una deuda pendiente en distintas dependencias de los tres poderes del Estado, así como en instituciones descentralizadas y autónomas que manejan fondos estatales.
Sobre un análisis efectuado en el Organismo Ejecutivo acerca del cumplimiento de la Ley, Manfredo Marroquín, de la organización Acción Ciudadana, destacó que la misma todavía está en una etapa inicial, a pesar de que su cumplimiento es obligatorio. «Lo que se observa es que todavía está en una etapa de experimentación y de implementación; el estudio que hicimos fue para medir su efectividad y su cumplimiento; y la conclusión es que el nivel sigue siendo muy bajo», indicó.
Pese a que durante el 2010 se contabilizaron más de 14 mil solicitudes de información, según analistas, la cantidad es baja en comparación con la cantidad de habitantes del país, de tal manera que concluyen que la población no tiene cultura de rendición de cuentas; el año pasado, solo 108 violaciones a la normativa fueron denunciadas a la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH)
POBRE DESEMPEí‘O
La Ley de Acceso a la Información Pública nació con la intención plena de facilitar la información sobre la gestión que realizan instituciones e instancias que manejan fondos públicos, pero desde su implementación en abril de 2009, las disposiciones todavía no se cumplen por completo
«La mayoría de instituciones no están cumpliendo la Ley en casi todos sus artículos; por otro lado, creemos que mucha de esa falta de voluntad política o de desconocimiento que puede existir por parte del Estado, se ve de alguna manera reflejado en una ciudadanía que tiene un desempeño bastante pobre en la demanda de la información», señala Marroquín.
El experto sostiene que la población no demanda información para participar activamente en la rendición de cuentas, lo que se evidencia con las pocas solicitudes que se realizan de forma individual, pues la mayoría proviene de grupos como centros de investigación, periodistas y abogados. «Pero el ciudadano de a pie, todavía está muy lejos de hacer uso de ese derecho», sostiene
La Secretaría Ejecutiva de Acceso a la Información de la PDH indicó preliminarmente que hasta el 10 de noviembre de 2010, cerca de 200 instituciones públicas o que manejan recursos públicos recibieron un total de 14 mil 42 solicitudes de información.
De esa cantidad, 5 mil 770 se demandó de forma escrita, 2 mil 250 verbales, 710 por vía telefónica u otros medios y 5 mil 312 por vía electrónica.
De las respuestas a las solicitudes, la PDH informó que 12 mil 415 fueron positivas, es decir, el 88 por ciento; 803 fueron negativas; 151 entregaron información parcial; 422 fueron desechadas por la institución y 251 están pendientes de entregarse.
«Son dos caras de una misma moneda ya que cuando se ve que la demanda es pobre o inexistente, la oferta se afloja y no se brinda la atención con calidad, en este caso, la información (…) estamos hablando de una herencia cultural muy fuerte que no tiene tradición ni historia en el uso de un derecho tan fundamental como este de acceso a la información (…) somos una ciudadanía que no exige y que no demanda, por lo tanto hay abuso de poder, porque no hay exigencia de altos niveles de desempeño, al final todo responde a una misma lógica, de características sociales de Guatemala», explica Marroquín.
DENUNCIAS
Alfonso Godínez Arana, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información de la PDH, indicó que durante el 2010 se registraron un total de 108 denuncias de personas que consideraron que se violó su derecho de acceso a la información.
La mayoría de los denunciantes fueron personas individuales. Un gran porcentaje de las inconformidades se dio por protección de información personal y privada, es decir «comercialización de datos» privados.
De acuerdo con Godínez, las personas que denunciaron este hecho pudieron ser víctimas de la divulgación por medio de un trato comercial de información privada. «Se da a raíz de la creación de bases de datos que tienen información confidencial de las personas como correo electrónico, número de celular, etc. Es muy parecido a lo que hacen las empresas protectoras de crédito», refiere
Sin embargo, considera que el proceso de la solicitud de rendición de cuentas por parte de la población para con los funcionarios públicos avanza pero lento. «Evidentemente es un proceso gradual, esperaríamos que en mediano, si no es que en el corto plazo, el ejercicio de pedir la información sea tan común como pagar la calcomanía del carro, que se transforme en un ejercicio muy cotidiano», indica.
La Comisión de Acceso a la Información de la PDH indica que los datos sobre el total de solicitudes a las unidades de información serán agrupados en el informe anual sobre Acceso a la Información el cual presentarán durante el mes de febrero, sin embargo, para ello necesitan que todas las instituciones que manejan fondos del Estado presenten información hasta el 31 de enero.
«No sé qué tan convencidas estén las instituciones, pero están dando la información, las solicitudes se están atendiendo y los datos preliminares que estamos manejando nos reportan que la mayoría de las solicitudes han sido respondidas de forma positiva», explica Godínez.
ACCIONES LEGALES
Una de las aristas en torno al acceso a la información es el desconocimiento sobre las acciones legales que se pueden emprender para obligar a la entrega de datos por los sujetos obligados, y que se emitan las sanciones administrativas y penales correspondientes.
De acuerdo con Godínez, las denuncias presentadas en la PDH se dan cuando las personas sienten violentado su derecho de acceso a la información. Posteriormente la denuncia se tramita de conformidad con la Ley de la PDH y se abre un expediente al que se le asigna un número; luego se recaba la información necesaria y se solicitan los informes correspondientes a la entidad denunciada para que tenga su derecho a pronunciarse.
«Se abre un pequeño período de investigación a efecto de determinar si se dio o no la violación al derecho humano, para finalmente concluir en una resolución donde se establece si se dio o no la violación; y si la violación si se diera o si fuera constitutiva de hecho delictivo, ya que hay delitos en materia de acceso a la información, se certifica el expediente al Ministerio Público para que inicie la investigación», indica Godínez.
La normativa establece entre sus disposiciones, sanciones para la retención de información, comercialización de datos personales, alteración o destrucción de información en archivos y la revelación de información confidencial o reservada.
En el caso de que a una persona se le niegue el acceso a la información se aplica un recurso de revisión, que contempla un procedimiento para verificar que la requisición es aceptable, por lo que la entidad demandada debe cumplir con la entrega de datos. Jorge Mario Barrios Falla, diputado y vicepresidente de la Comisión de Transparencia del Congreso de la República, explica que la Ley de Acceso a la Información es una herramienta legal que puede utilizarse contra la institución que la violente y «exigir la información correctamente; sin embargo la población no acciona legalmente, ya que a veces sucede que la información solicitada se entrega, pero se entrega parcial o se niega».
«La ley permite a la gente que pide información, poder accionar a donde corresponde a manera de obtener la información que se pide o que se da parcialmente; cuando le dan la información parcial, se puede pensar que es cuando el ciudadano no tiene los argumentos suficientes para poder accionar o porque la ley no es tan específica para decir en caso de tal cosa deben accionar de esta otra; hay que recordar que los guatemaltecos estamos acostumbrados a que nos den los pasos que tenemos que hacer y a veces interpretar las leyes es algo complejo y complicado para algunos», explica.
Sin embargo, destaca que esta falta de acción contra la violación de esta ley y este derecho beneficia a quien está encargado de dar la información, «ya que violan la ley, al no darla o darla parcial».
Manfredo Marroquín
Acción Ciudadana