En días pasados se publicó la negativa de la Corte de Constitucionalidad, de conceder la suspensión provisional solicitada dentro de un Planteamiento de Inconstitucionalidad promovido por el Cedecon, de una disposición que autoriza transferencias –dentro del Presupuesto General de la Nación– de rubros de inversión hacia rubros para funcionamiento.
Me sentí indignado de semejante negativa, siendo que –en mi criterio– se trata de una inconstitucionalidad notoria, pues semejante disposición viola flagrantemente la norma contenida en el artículo 238 inciso b), parte final, de la Constitución Política de la República, que expresamente ordena y manda que no podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública.
Quise enterarme de los detalles de la Inconstitucionalidad antes aludida, efecto para el cual me hice presente en la sede de la Corte, y solicité al Oficial 5º Receptor de la Secretaría del Tribunal Constitucional, que me pusiera a la vista el expediente respectivo, que al parecer se trata de dos expedientes acumulados números 3941 y 4038, del año en curso.
Fue entonces que para mi asombro, el referido Oficial, un joven muy atento por cierto, me respondió que NO PODíA MOSTRARME LOS REFERIDOS EXPEDIENTES PORQUE YO NO SOY PARTE EN EL ASUNTO Y PORQUE ADEMíS LOS MISMOS SE ENCONTRABAN EN FASE DE RESERVA.
Semejante política de SECRETIVIDAD del Tribunal Constitucional no solamente constituye una aberración, sino que violenta flagrantemente los artículos 29 (Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado), y 30 (Publicidad de los actos administrativos) de la Constitución Política de la República.
El asunto nada tiene de nimio; todo lo contrario, se trata de una secretividad a todas luces contraria a la Carta Fundamental del Estado, es decir, nuestra Constitución. Cabría preguntarse entonces, si en el propio Tribunal Constitucional guatemalteco se vulneran tan descaradamente los derechos fundamentales que a los guatemaltecos nos asisten en cuanto al libre acceso a ese alto Tribunal y a la publicidad de los expedientes que ante el mismo se tramitan, ¿qué podemos esperar los guatemaltecos entonces del resto de las dependencias estatales?
Tanto más grave aún resulta semejante política de secretividad fundamentada en una clasificación de los expedientes efectuada por dicha Corte que al parecer, incluyen algunos que se encuentran en fase de “reservaâ€, concepto legal aplicable únicamente en los procesos penales, y actualmente también en uso de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, el expediente que contiene la referida Inconstitucionalidad evidentemente no se trata de un proceso penal, ni tampoco contiene ningún tipo de información reservada a la que aluden los artículos del 21 al 29 de la referida ley, la cual define como información reservada a la información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley, o haya sido clasificada como tal, siguiendo el procedimiento establecido en la presente ley. Que yo sepa, la Corte de Constitucionalidad no ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 25 de la referida Ley de Acceso a la Información, y mal podría hacerlo cuando no encaja en ninguno de los supuestos previstos en la misma. Y es que debe de enfatizarse que el expediente por mí solicitado se trata nada menos que de un asunto relativo a un planteamiento de Inconstitucionalidad de carácter general, en el que –como mínimo– todos los funcionarios y empleados de la Corte deberían de saber que en ese tipo de asuntos no hay una litis inter-partes propiamente dicha, pues es un planteamiento in abstractum, por lo que negarme el acceso a dicho expediente, fundamentándose en que yo no soy parte en dicho expediente y que el mismo se encuentra en “Reservaâ€, constituye una crasa violación a mis derechos fundamentales antes aludidos, por lo que sirve el presente artículo como una pública protesta por semejantes atropellos y agravios a la dignidad de mi persona.