A un año de vigencia del DR-CAFTA


El DR-CAFTA o, en inglés Dominican Republic, Central America Free Trade Agreement, que traducido al español dice: Acuerdo de Libre Comercio con la República Dominicana y América Central. Al cual en español se le denominó TLC-CAUSA, o sea Tratado de Libre Comercio – Centro América, Estados Unidos de América, a finales del mes pasado cumplió su primer año de vigencia para Guatemala, según las informaciones de prensa; pero según el Diario de Centro América ?oficial? cobró vigencia el 1 de julio del 2006.

Alfonso Bauer

Los medios de comunicación, particularmente el diario Prensa Libre, le dedicaron a ese aniversario varias páginas de evaluación loable, la cual comentaré en este escrito, porque los beneficios que el paí­s ha tenido como consecuencia del dicho instrumento de derecho internacional, en el orden comercial, son muy pocos ya que los favorecidos son grupos minoritarios de exportadores y de comerciantes importadores, pero no las grandes mayorí­as de guatemaltecos pobres y en extrema pobreza.1.

El subrayado de las palabras Acuerdo y Tratado, en el primer párrafo de este escrito es mí­o. Mi intención al subrayarlas es la de esclarecer el primer engaño de la Parte poderosa, pues los EUA nos hicieron creer a la República Dominicana y a los paí­ses de Centroamérica que estábamos concertando un Tratado con los cincuenta Estados de la Federación, cuando lo que el Gobierno Federalsuscribió, no fue un Tratado, sino un «Agreement», Acuerdo. O sea que procedió intencionalmente de mala fe, por lo cual conforme las cláusulas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, para que un instrumento internacional sea Tratado se requiere que se haya suscrito con apego al milenario principio Pacta sunt Servando, o sea de buena fe, la cual faltó en la Parte estadounidense. Expliquémonos: en la Federación de los EEUU, un Tratado suscrito por el Gobierno Federales ley interna en todos los Estados de la Unión, pero quien firmó el instrumento jurí­dico por parte de los Estados Unidos de América lo hizo, a sabiendas de que para la Federación éste no era un Tratado, sino un Acuerdo, pero les hizo creer a los suscriptores dominicanos y centroamericanos que era un Tratado, o sea que como Acuerdo Internacional, para que sus cláusulas sean ley interna en cada uno de los cincuenta estados, se requiere que el parlamento de cada Estado le dé validez mediante una Ley de Implementación. De manera que nuestros paí­ses centroamericanos están expuestos a riesgos jurí­dicos por incumplimientos de Estados de la Unión que no hayan aprobado esa Ley de Implementación.

Lo que es peor aún, es que el Gobierno Federal obligó al Estado de Guatemala a emitir esa Ley de Implementación, innecesaria conforme al sistema jurí­dico hispano americano, conforme al cual un Tratado o un Acuerdo Internacional, al ser ratificado por el Presidente de la República es ley y obliga al Estado a cumplir con todas las cláusulas del tratado o acuerdo. De manera que el DR-CAFTA debió haber entrado en vigor en Guatemala desde la fecha en que fue firmado por el presidente Berger el instrumento de ratificación. Pero, los Estados Unidos unilateral y prepotentemente no sólo obligaron al Congreso de la República y al Organismo Ejecutivo aprobar esa Ley de Implementación, sino que se modificara una decena de leyes importantes que regulan materias económico – sociales, para acomodarlas a los intereses del predominio económico y polí­tico de la gran potencia, sino también de los particulares de la red de empresas transnacionales norteamericanas.

Por cierto, faltó de parte del Gobierno de los EUA, actuar correctamente dándole a los Estados Parte centroamericanos, conforme al principio de la reciprocidad, intervención en la elaboración de «leyes de implementación», que estén emitiendo o vayan a emitir los cincuenta Estados de la Federación.

Es innegable que a partir de la vigencia del DR-CAFTA los impactos que ha sufrido la soberaní­a nacional han sido más graves: so pretexto del narcotráfico, se le ha permitido a los EUA la ocupación militar de nuestro paí­s, por parte de fuerzas armadas de aire, mar y tierra, así­ como la inmigración de por lo menos seis mil supuestos «expertos» en ecologí­a que controlarán la preservación del medio ambiente en las áreas protegidas de la biosfera maya y otras, precisamente donde operan las empresas transnacionales petroleras y mineras.

Asimismo, el DR-CAFTA ha servido como instrumento de derecho internacional, para imponerle a las autoridades públicas, complacientes y entreguistas, el sistema de administración pública neoliberal, que despoja al Estado de sus funciones de servicio público, para atribuí­rselas al sector privado, nacional y extranjero, al cual interesa sólo su creciente enriquecimiento y no la atención de las necesidades esenciales de la población.

Por último, la muy celebrada apertura a las inversiones de capital foráneo no significa, punto de partida para el desarrollo humano y social, sino más bien otorgamiento de privilegios y exenciones impositivas a carteles imperialistas que siempre exportan sus ganancias, para el fortalecimiento de la economí­a de su paí­s de origen y no para la de Guatemala.