A propósito de los fideicomisos


Carlos Molina Mencos es uno de los abogados más puntillosos en el tema constitucional no sólo por su formación y vocación, sino porque habiendo sido uno de los Constituyentes de 1985, defiende devotamente a esa norma legal que considera como propia con justa razón porque en ella hay plasmadas muchas ideas suyas. Respecto a mi comentario de ayer, Carlos me envió un correo electrónico que considero importante reproducir porque su contenido ilustra y complementa lo expuesto ayer con relación a la indolencia de la Contralorí­a General de Cuentas para actuar en los casos de fideicomisos.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

El mensaje textualmente dice: «Estimado Oscar: con relación a su artí­culo «Los Fideicomisos y la Constitución» publicado hoy, 27 de mayo debo decirle que estoy totalmente de acuerdo con usted.

La Contralorí­a General de Cuentas quizás no pueda auditar el funcionamiento del fideicomiso, pero si tiene la facultad y la obligación de impugnar la constitución de los fideicomisos.

De acuerdo con la Constitución Polí­tica de la República, los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley y la ley que regula la enajenación de bienes nacionales es la Ley de Contrataciones del Estado que establece en su Artí­culo 89: «Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así­ como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos transparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento.

La constitución de un fideicomiso conlleva la enajenación de bienes del estado por lo que si se constituyó sin haber seguido el procedimiento de subasta pública, oferta pública, publicación y bases elaboradas el o los funcionarios que hayan autorizado el fideicomiso son legalmente responsables y tanto la Contralorí­a General de Cuentas como el Ministerio Público tienen jurisdicción sobre ellos y debieran de iniciar los procesos correspondientes.

Aprovecho la presente para felicitarle una vez más por sus artí­culos y enviarle un cordial saludo,

Carlos Molina Mencos.»

Hay, pues, otro elemento importante en el que también tendrí­a que estar actuando ya el Ministerio Público, puesto que evidentemente se trata de un delito la constitución de los fideicomisos que implican la enajenación de los bienes del Estado sin llenar los requisitos que la ley establece. De conformidad con lo expuesto por el abogado Carlos Molina Mencos, no basta con exigir al Contralor de Cuentas que cumpla la ley, sino que hay que pedí­rselo igualmente al abogado Juan Luis Florido en su calidad de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público porque de lo contrario está siendo encubridor en la comisión de serios delitos y tarde o temprano tendrán ambos que dar cuentas de su proceder.

Lo mismo vale decir desde ya de quienes han ocupado las jefaturas de la Contralorí­a de Cuentas y del Ministerio Público en otros perí­odos, porque también, como Florido y Mencos, tienen responsabilidad por omisión e incumplimiento de deberes.