Una de las razones primordiales por las que la Explotación Sexual Comercial (ESC) de niñez y adolescencia permea en el país es la inexistencia de una visión política sobre la problemática, ya que no es tema de interés en la agenda pública-social nacional, lo que repercute en su exclusión de la normativa legal.
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El Código Penal de Guatemala data de 1973, por lo que a criterio de la experta en Derecho Penal, Ivania Monje, contiene conceptos discriminatorios que no protegen a la niñez, de una manera adecuada, en contra de la violencia sexual.
María Eugenia Villarreal, de Plan Internacional Guatemala, coincide con Monje, ya que considera que la normativa requiere de una revisión exhaustiva de los capítulos y artículos que se refieren a la violencia sexual, pues estos no contemplan una visión de protección a las víctimas de ESC.
«Es una necesidad impostergable, porque el mensaje que se envía al exterior es que en Guatemala se puede tener relaciones sexuales con niños y niñas en total impunidad», manifestó Villarreal.
Se promueve impunidad
La ausencia de la tipificación de los delitos sexuales contra niñez y adolescencia genera escasa denuncia y un conocimiento parcial de la situación del problema en el ámbito nacional y su impacto. Es decir, se carece de estadísticas que evidencien a ciencia cierta dónde ocurren estas violaciones.
La información cuantitativa más reciente la ofrece el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas en el tema de venta de niños, prostitución infantil y utilización de los niños en pornografía, en el cual se estima que «solamente en la ciudad capital hay más de 2 mil niñas y niños que están siendo explotados en más de 600 lupanares».
«La situación es grave, porque muchos casos quedan en la impunidad porque no se conocen (…). Algunos delitos son denunciados y tienen procesos penales, pero ha sido complejo para las instituciones de justicia tramitarlos y llevarlos a una sentencia condenatoria», advierte Karina Javier, consultora de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Guatemala no representa sólo un corredor para la trata de personas, sino que se ha convertido en un destino. Muchos niños y niñas que son explotados terminan aquí, porque el país se convierte en un paraíso de impunidad
«Varios jueces nos han manifestado que en muchos casos se han visto en la necesidad de absolver a las personas, o el caso no ha llegado a la etapa final, porque no está la tipificación adecuada, o no está incluido el delito en el código», recalca Magda Medina, del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Las modificaciones
El Código Penal fue reformado en 2005, por medio del Decreto número 14-2005, a través del cual se modificó el artículo 194 relativo a la trata de personas. No obstante, a criterio de María Eugenia Villarreal, este «no ha sido bien aplicado por jueces y fiscales».
Aunque no se han dado detalles de las reformas concretas que se pretenden para el Código Penal, se conocieron ciertos aspectos claves que se incluirían en la propuesta. Entre ellas la tipificación como delito de la posesión de pornografía donde se usen imágenes de niñez y adolescencia, para su producción, comercialización y distribución.
Es importante que se castigue al cliente explotador, por lo que se está planteando la creación de un delito llamado «relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad». «Se debe penalizar a los intermediarios, ya que mientras haya demanda la oferta sigue creciendo», afirmó Monje.
También se discute la penalización de actividades relacionadas con el turismo sexual y la creación de figuras delictivas para quien haga promoción del turismo sexual infantil.
Actualmente el Código Penal contempla en su artículo 191, el delito de proxenetismo, este estipula una pena de multa de Q500 a Q 2 mil. «Este no es acorde, porque la pena se puede conmutar. Los mínimos penales obligan a que este tipo de delitos sean castigados con cárcel», resalta Monje.
Monje opina que el delito de violación sexual también debe revisarse, ya que hombres adultos y niños son víctimas de violación sexual, sin embargo, el Código no lo define de esa forma, en su artículo 173 cuando dice «Comete delito de violación quien yaciere con mujer, en cualesquiera de los siguientes casos (…)».
Las entrevistas recalcaron la urgencia de que esta propuesta camine en el Congreso, puesto que el hecho de ser un país débil en legislación penal lo hace más atractivo para estas actividades. Ante ello, pretenden que la iniciativa esté afinada para el próximo mes, cuando se conocerán formalmente las modificaciones que se proponen.
«Tenemos que lograrlo este año, no podemos pasar 12 ó 13 años sin aprobar las reformas. Necesitamos que los diputados se interesen, para que no sea una propuesta de partidos, sino un compromiso de legisladores interesados en proteger a la niñez y adolescencia», puntualizó Villarreal.
Desde hace cuatro años, varias organizaciones sociales, nacionales e internacionales cabildean para que el Código Penal sea reformado en lo que se refiere a los delitos sexuales, ya que Guatemala es el único país de Centroamérica que no ha armonizado esa normativa conforme a tratados internacionales de derechos de niñez.
El Congreso de la República conoció en 2006 la iniciativa de ley 26-30, la cual pretendía crear, reformar y ampliar penas y delitos contra la seguridad, libertad e inmunidad de quienes cometieran acciones de violencia sexual contra la niñez y adolescencia.
A pesar que la misma llegó a segunda lectura, no fue aprobada. «Técnica y políticamente la iniciativa no era viable, llegó a tener más enmiendas que artículos», comenta Javier. Debido a ello se trabaja de nueva cuenta en la creación de una propuesta de reformas.