A los diputados improductivos, habrá que desaforarlos


La palabra diputado corresponde a una persona nombrada por elección popular como representante del pueblo en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial. Su función básica es la de legislar (hacer leyes) por medio de un procedimiento establecido que se llama formación y sanción de la ley, para ello deben presentar INICIATIVAS DE LEY que son estudiadas por las diferentes comisiones legislativas y discutidas en el pleno para luego ser aprobadas y establecer un orden jurí­dico interno en el paí­s.

Fernando Mollinedo

En Guatemala, el Congreso de la República se integra con 158 diputados (as) quienes durante cuatro años ejercen el cargo; tienen la calidad de dignatarios (as) y por consiguiente gozan de privilegios como devengar sueldos supuestamente acordes a la importancia de su trabajo; es decir que sea útil o provechoso. En términos económicos, que arroje un resultado favorable de valor entre lo que trabaje y lo que se le paga.

El titular de Prensa Libre de fecha 22 de diciembre, indica que 38 diputados no presentaron una sola iniciativa en el año 2006, otros 55 diputados sólo adicionaron su firma a propuestas presentadas por otros diputados (as). Lo anterior indica que 93 DIPUTADOS (AS) DURANTE EL Aí‘O 2006 PRíCTICAMENTE NO TRABAJARON, pero sí­ cobraron sus sueldos, dietas, salarios extraordinarios y gozaron de las prebendas que la ley les otorga.

La Constitución Polí­tica de la República de Guatemala establece en su artí­culo 102 literal b) que: «Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley», entonces, de acuerdo a los datos publicados por Prensa Libre, la Procuradurí­a General de la Nación y el Ministerio Público tienen la obligación de actuar en el sentido de DEMANDAR A ESTOS DIPUTADOS (AS) LA DEVOLUCIí“N DE LOS SALARIOS COBRADOS EN VISTA QUE NO TRABAJARON Y POR LO TANTO, NO ADQUIRIERON EL DERECHO A DICHA RETRIBUCIí“N POR RAZí“N DE TRABAJO.

El Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, «LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PíšBLICOS» establece en su artí­culo 1.: «La presente ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desví­o de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en prejuicio de los intereses del Estado; …».

Si el salario mí­nimo de un (a) diputado (a) es UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS QUETZALES DIARIOS (Q1,160.00) en el presente caso, los 93 diputados (as) que no trabajaron deberán reintegrar al erario nacional la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRí‰S MIL CUATROCIENTOS QUETZALES (Q423,400) CADA UNO. Necesitamos personas productivas y no parásitos sociales en el Congreso.