Cierto es que la mencionada reforma al artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos no puede modificar derechos adquiridos, pero no menos cierto es que cuando el Ministro de Energía y Minas suscribió el multicitado Contrato de Modificación, Ampliación y Prórroga del Contrato 2-85, así como cuando el mismo fue aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo emitido en Consejo de Ministros, se aplicó retroactivamente a favor de Perenco Guatemala Limited, un derecho no adquirido al tiempo de la aprobación del Contrato 2-85 original, evidenciándose con ello claramente una flagrante violación del principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 15 de nuestra Carta Magna.
Como corolario de todo lo anterior tenemos que, durante la vigencia del original contrato 2-85 y en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 64 de la Constitución Política de la República que declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, debiendo fomentarse la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables, el Congreso de la República aprobó la Ley de íreas Protegidas, por medio del Decreto 4-89, así como otra serie de leyes relacionadas con la protección del ambiente y el sometimiento de determinadas áreas del territorio nacional a un “status†de especial protección. Es lógico que siendo que dichas leyes y especialmente la recién individualizada, fueron aprobadas con posterioridad a la suscripción y aprobación gubernamental del original Contrato 2-85, resulta que con fundamento en ese mismo principio constitucional de irretroactividad de la ley al que he aludido en este artículo, dicha normativa no pudo aplicarse en forma retroactiva y por ello, no modificó ni afectó los derechos establecidos en el multicitado contrato original. Sin embargo, el régimen de protección establecido en la citada Ley de íreas Protegidas, si es de plena aplicación y por ende debe ser respetado respecto de todas las relaciones jurídicas surjan a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que dicho régimen se encontraba plenamente vigente en el momento en que se suscribió el Contrato de Ampliación, Modificación y Prórroga del contrato original, así como en el momento en que fue aprobado por el Gobierno de ílvaro Colom. Y siendo que, en términos generales, dicho régimen establecido en la Ley de íreas Protegidas protege un derecho de interés social como lo es el derecho a un ambiente sano, resulta entonces que la aprobación de la ampliación, modificación y prórroga del referido Contrato Número 2-85 por medio del Acuerdo Gubernativo 214-2010 afecta dicho régimen de protección y jurídicamente viola el citado artículo 15 constitucional, pues dicha aprobación lesiona derechos plenamente adquiridos mediante la Ley de íreas Protegidas y otras que protegen el ambiente, y que se encontraban plenamente vigentes al momento de su aprobación.
En síntesis, en cuanto respecta al principio constitucional de irretroactividad de la ley, reconocido en el artículo 15 de la Constitución Política de la República, definitivamente puede afirmarse de manera contundente que el Acuerdo Gubernativo No. 214-2010 emitido en Consejo de Ministros durante el Gobierno de ílvaro Colom, adolece de vicio de inconstitucionalidad, porque no solamente aprobó un acto administrativo celebrado y suscrito con fundamento en el artículo 8 del Decreto Número 71-2008 del Congreso de la República (que reformó el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos), tal como se lee en la literal e) del Contrato de fecha 4 de febrero de 2010, retrotrayendo los efectos de la reforma citada a un contrato celebrado hace veinticinco años, y modificándole los derechos contenidos expresamente en el mismo;, sino porque también dicha norma legal reformada constituye su propio fundamento legal para aprobar la modificación, ampliación y prórroga de dicho contrato, afectando los derechos adquiridos en la legislación ambiental guatemalteca, concretándose así un acto inconstitucional e ilegal, POR LO QUE LA DECLARATORIA DE LESIVIDAD DE DICHO CONTRATO DEBE CONSTITUIR, PARA EL NUEVO GOBIERNO, UN TEMA DE URGENCIA NACIONAL.