De acuerdo a nuestra Constitución, el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos que cumplen una sentencia firme de prisión.
Sin embargo, un porcentaje muy reducido de los reclusos aplican al programa de redención de penas por la educación o por el trabajo. El sistema penitenciario no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para atener apropiadamente a los reclusos, ni tampoco a aquellos que están bajo detención preventiva.
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Usualmente las cárceles no tienen la capacidad para satisfacer las necesidades fundamentales del ser humano, tales como higiene, alimentación, atención médica y aun menos la rehabilitación. Curiosamente, algunos reclusos que tienen la capacidad de pagar, pueden tener, en función de lo que paguen, las comodidades que deseen.
Por mandato constitucional, el sistema penitenciario debe cumplir el tratamiento de los reclusos, con las siguientes normas mínimas: a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, no podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.
No obstante lo anterior, son frecuentes las denuncias de que los reclusos son tratados como animales, que reciben maltrato, que están hacinados, que se dan una diversidad de abusos y violaciones.
Por si fuera poco, las cárceles además no cuentan con el personal especializado que necesitan.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos establece al derecho a la integridad personal y que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
El Estado de Guatemala tiene además otras obligaciones internacionales en estos temas, como un ejemplo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión.
La capacidad del sistema penitenciario no se ha ampliado, pero el número de reclusos se ha elevado, con lo cual el hacinamiento se ha convertido en un grave y serio problema en muchas prisiones.
Llama la atención que conforme las estadísticas oficiales disponibles, más del 60% de los detenidos se encuentran en prisión preventiva.
De diversas fuentes se confirma que el sistema penitenciario está afectado por la corrupción, el hacinamiento y las muertes violentas de reclusos. Si el sistema penitenciario no cumple su función de trabajar en la readaptación social del recluso y su reeducación y por el contrario este sufre vejaciones, abusos, el recluso tiene que aprender a sobrevivir en ese entorno. Al recuperar su libertad el prisionero no estará preparado para integrarse a la sociedad y las consecuencias seguirán siendo impredecibles y desastrosas. Continuaremos.