La necesaria objetividad en las actuaciones judiciales


juan-antonio-mazariegos

Dentro del apartado de las garantí­as procesales, el artí­culo 5 del Código Procesal Penal (Decreto 51 -92), delimita los fines del proceso penal y establece que un proceso de esta naturaleza tiene como objeto la averiguación de un hecho que tenga el carácter de delito o falta, las circunstancias en que pudo haber sido cometido el mismo, la participación del sindicado, el pronunciamiento de una sentencia y la ejecución de la misma, todo, por supuesto con la correspondiente tutela judicial a la ví­ctima. Estos fines, enumerados en ese orden, conforman la columna vertebral del proceso penal y su observancia es obligatoria dentro de un marco de objetividad, en donde solo la suma de todos los factores garantiza un proceso apegado a derecho.

Juan Antonio Mazariegos G.

 


En ese orden de ideas, la sola existencia de un delito no es suficiente para que un proceso penal  pueda ser enderezado en contra de una persona, la participación en el mismo, del sindicado, sin objeción alguna, debe de ser probada pues de conformidad con el principio de presunción de inocencia, toda persona es inocente hasta que en su contra  se pruebe lo contrario. De nada sirve el pleno conocimiento o convicción de que un hecho ilí­cito se ha cometido, si no es posible  intimar, ligar,  al sindicado en esos hechos y esa intimación debe estar plenamente individualizada en el sujeto, a tal grado que el solo hecho de ser parte de una institución, un órgano colegiado o haber tenido una calidad o cargo no son ni deben ser objeto de persecución, pues debe probarse la participación directa, sin la cual el hecho delictivo simplemente no pudo haberse cometido.   En Guatemala, por mandato legal corresponde al Ministerio Público el constituirse en el órgano investigador, la primera función en consecuencia del Ministerio Público es llevar acusaciones a los tribunales en donde se acredite la existencia del hecho delictivo pero también la directa participación en el mismo de las personas en contra de las cuales desea plantear acusación. Este principio básico y fundamental no puede ser substituido por la sed de venganza o justicia que alguien considere puede tener, pues el apegarnos a perseguir a quien la paga en lugar de a quien la debe, no calmará la sed de justicia y se acercará más a nuestra lamentable costumbre de linchar a las personas, lo cual constituye la mayor negación del sistema de derecho y de los principios rectores del proceso penal.  Para crear un verdadero estado de derecho las instituciones deben de funcionar, el Ministerio Público debe de ser objetivo y cumplir con su función de investigación y consecuencia de ella de acusación, en contra de aquellos que tengan indicios claros de responsabilidad. Los Tribunales de Justicia deben de analizar las acusaciones y ser objetivos en determinar si existe el hecho delictivo y la participación o no que pudo tener el sujeto que es imputado. Grave es dejar un delincuente libre y sin ser juzgado, más grave aún es juzgar y condenar a un inocente.