En diversas noticias de prensa, nos hemos enterado de procesos y personajes que están siendo emplazados ante autoridades del Ministerio Público o del Organismo Judicial, bajo la acusación de haber participado en masacres, asesinatos, secuestros u otros delitos. Sin importar si los acusados pertenecieron al Ejército de Guatemala, el Ejército Guerrillero de los Pobres, la Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas u otro sinfín de grupos que libraron lo que se conoce como el conflicto armado interno en Guatemala, punto de partida de la violencia que se arraigó y se volvió costumbre en nuestro país, es importante puntualizar sobre que si hubo muertos también existen responsables, materiales e intelectuales y la responsabilidad que comparten en esa línea o cadena de mando.
Una línea de mando se establece cuando existen estructuras verticales y autoritarias, característica que sin duda cumplen las instituciones arriba relacionadas, en donde las órdenes bajan desde lo más alto de la pirámide y su cumplimiento es inobjetable o su incumplimiento motivo de castigo y reprimenda. Sin duda en un conflicto armado como el que vivimos se dieron órdenes y contraórdenes en ambos bandos, también se escribieron planes de acción o de estrategia en los que se trazaron las acciones a realizar y los alcances de las mismas. Si en un momento determinado, estas estrategias y planes ordenaron, obligaron o describieron actos que atentaran en contra de personas civiles ajenas al conflicto que se libraba, los autores, pregoneros y ejecutores de esos planes o acciones son responsables de los hechos criminales que se hayan cometido. Ahora bien, para probar esa participación debe establecerse claramente la relación jerárquica, de mando e instrucción, así como el conocimiento de los planes y acciones de cada uno de los sujetos emplazados, pues la simple participación, como miembro de una institución no puede hacer responsable a la persona por los hechos delictuosos cometidos. En el otro lado de la línea de mando, se encuentra lo que la ley llama Obediencia Debida que incluso está contemplada dentro de nuestro ordenamiento penal como una causa de inculpabilidad y no es más que aquella orden o instrucción que la persona ejecutante cumplió dentro de la estructura jerárquica a la que pertenecía. Por supuesto, no está de más aclarar que es causa de inculpabilidad, la obediencia debida, únicamente cuando la ilegalidad del mandato no sea manifiesta, es decir una persona que masacró población civil o que ejecutó a un secuestrado no puede alegar obediencia debida ante el manifiesto delito que cometía. Tal parece que la guerra que se libró en los setentas y ochentas revivirá ahora en las trincheras de los juzgados, lo que sí es innegable, es que en esta nueva guerra debe de triunfar la justicia, como único mecanismo para lograr la verdadera paz. No existe justificación alguna para segar una vida y los responsables, materiales o intelectuales de los hechos deben de ser juzgados sin importar la bandera que defendían o la posición que ocupaban en la línea de mando, en función de su participación en los hechos.