A propósito del Dí­a del Periodista


Eduardo_Villatoro

La conmemoración –el pasado 30 de noviembre– del Dí­a del Periodista me ha impulsado a escribir algunas lucubraciones acerca de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información y de ser informado.  Al respecto de estos intereses y derechos, el autor Eduardo Novoa Monreal señala que todas las opiniones e informaciones con sus respectivas  fundamentaciones, más todos los hechos que pueden interesar para estos efectos, determinan la existencia de la libertad del pensamiento, puesto que sólo de este modo el individuo puede hacer una elección auténticamente libre de los acontecimientos que se dan a conocer y de las ideas que se expresan.

Eduardo Villatoro

 


En torno a este razonamiento, el doctor Miguel íngel Ekemkdjian distingue dos áreas conceptuales referidas a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión. La primera constituye el espacio interno del espí­ritu, en el que el hombre es el soberano de sus ideas, en virtud de que se puede evitar que el hombre hable, que difunda su doctrina, pero no que abandone el hábito de pensar o de dar a luz nuevas ideas; mientras que en la libertad de expresión, la conciencia corre el velo que oculta su privacidad y se deja ver, se hace oí­r.
 Las ideas son ajenas al Derecho, en tanto que no se pretenda exponerlas públicamente. Al permanecer en la mente de sus progenitores no producen consecuencias sociales ni jurí­dicas, puesto que la libertad de pensamiento tiene entidad en sí­ misma y su naturaleza la hace inquebrantable, toda vez que no requiere de norma jurí­dica alguna que la garantice o mantenga. Lo contrario ocurre con la libertad de expresión, que puede y debe ser tutelada por el Derecho, en vista de que se trata de un importantí­simo derecho subjetivo. En pocas palabras, cuando el pensamiento trasciende al mundo exterior produce sus efectos propios.
El conjunto de derechos y libertades relacionados con la comunicación de ideas ha tenido y cuenta con diversas denominaciones en la doctrina en la legislación comparada, y de esa suerte se les llama indistintamente libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de imprenta, libertad de opinión, libertad de palabra, libertad de información, pero el citado tratadista argentino prefiere agruparlas bajo el rótulo común de derecho a la información, abarcando en él todo el haz de derechos y libertades que se dirigen a la expresión y a la comunicación pública de las ideas y de las noticias.
 Pero en aras del rigor conceptual, Ekemkdjian hace una salvedad: el derecho a la información, en tanto como un conjunto de derechos, es una categorí­a muy reciente; aunque si bien es cierto que la lucha por la libertad de expresión acompaña al ser humano, prácticamente desde sus orí­genes, su sistematización, es decir, su reconocimiento como parte de los derechos subjetivos, es una conquista tardí­a.
 Por su parte, el francés Jean Franí§ois Ravel distingue entre libertad de expresión de ideas y el derecho de informar y de ser informado. La primera debe ser reconocida –precisa– “incluso a los embusteros y los locos”, en tanto que el oficio de informar ha de ser objetivo, serio y exacto, y el pluralismo que se adjudica a la prensa libre en una sociedad democrática cobra cuerpo en la expresión de ideas y opiniones.
 (Cierto médico pregunta al viejo editor Romualdo Tishudo, quien se está quedando sordo: –¿Cómo escucha con el aparato que le adapté? ¿Qué piensa su familia? El veterano columnista replica:–Oigo de maravillas y no se lo he contado a mis parientes, pero ya he cambiado tres veces mi testamento).