SOBRE EL MINISTERIO PíšBLICO: En la Iniciativa No. 4387 se propone que el nombramiento del Jefe del Ministerio Público esté a cargo del Presidente de la República de una nómina de 6 candidatos propuestos por una Comisión de Postulación. Estimo que no ha sido muy feliz la práctica que dicho nombramiento sea a cargo del Presidente y considero más democrático que dicha elección corra a cargo del Congreso de la República, a quien una Comisión de Postulación le presentará una nómina de 3 candidatos.
Sobre la integración de la Comisión de Postulación estimo que debe dársele igual participación a la academia y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y propongo que la Comisión de Postulación esté integrada además por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC, dos Decanos de las otras Facultades de Derecho, el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y dos Abogados electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, con lo cual se garantiza mayor presencia de la academia y del gremio de Abogados.
Asimismo, en la Iniciativa No. 4387 se contempla que el Jefe del Ministerio Público y Fiscal General dure cuatro años en el ejercicio de sus funciones y que pueda ser removido por el mismo Presidente de la República. Estimo más adecuado que el período en funciones sea de diez años a efecto de garantizar la continuidad de la función y la revisión solo pueda ser hecha por el Congreso de la República, llenándose ciertos requisitos.
También estimo adecuado que dentro de la estructura del Ministerio Público, se contemple el Departamento de Investigación Criminal y que éste no esté asignado a la Policía; sin embargo, la Policía debe prestar todo el apoyo necesario al Ministerio Público.
Propongo que dicho precepto constitucional tenga la siguiente redacción:
Artículo 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con personalidad jurídica y funciones autónomas, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En su estructura deberá crearse un departamento de investigación criminal. La Policía Nacional Civil actuará bajo la dirección del Ministerio Público en lo que se refiere a investigación criminal.
Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser Abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El jefe del Ministerio Público será nombrado para un período de 10 años, por el Congreso de la República, con el voto de por lo menos las dos terceras partes del total de diputados. Podrá ser reelecto. La elección se hará de una nómina de tres candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside; el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; dos Decanos representantes de los Decanos de las otras Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades privadas del país; el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y dos Abogados electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
La integración de la nómina de candidatos dentro de la Comisión de Postulación requiere del voto de por lo menos cinco de sus integrantes titulares.
En las votaciones para integrar la Comisión de Postulación no se aceptará ninguna representación.
El jefe del Ministerio Público solo podrá ser removido por el Congreso de la República por la comisión de delito o falta grave en el ejercicio de sus funciones debidamente establecida, requiriéndose para tal efecto el voto de por lo menos las dos terceras partes del total de diputados.
Dentro de las reformas propuestas a la Constitución Política de la República de Guatemala, también se contempla la posibilidad de modificar otros preceptos constitucionales, tal como los referentes a la Corte de Constitucionalidad, pero en ninguna de ellas se precisa la redacción que se estima adecuada para dichos preceptos constitucionales. Sobre este tema en análisis separado haremos las sugerencias que se estiman convenientes.
En la Iniciativa No.4387 se contempla adicionar el Artículo 250 “A†referente a la Policía Nacional Civil. Sobre este tema estimo innecesario adicionar el texto constitucional, ya que si alguna modificación se considera necesaria, pueden introducirse reformas a la Ley de la Policía Nacional Civil.
En la Iniciativa No. 4387 también se propone adicionar el Artículo 22 “A†sobre asistencia legal gratuita. Sobre este aspecto, también considero innecesario adicionar el texto constitucional porque en la ley ordinaria vigente ya está contemplado este beneficio en el área penal y en otras áreas también ya existe tal cobertura. En todo caso, puede modificarse alguna ley ordinaria que regule la materia y no pretender que toda norma importante esté contenida en la Constitución.
La Constitución Política de la República es el pacto social más importante y como tal cualquier modificación debe ser precisa y nunca casuística, como obra humana es perfectible.
*Doctor en Derecho / Analista Constitucional