Sobre la elección de la Corte Suprema de Justicia:
En relación al Artículo 215 referente a la elección de la Corte Suprema de Justicia, difiero en cuanto a la forma de integrar la Comisión de Postulación ya que considero que deben de tener una mayor participación las demás Facultades de Derecho y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Propongo que la Comisión de Postulación esté integrada por 9 miembros. Estimo que dicho precepto constitucional debería tener la siguiente redacción:
Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de diez años, de una nómina que contenga el doble del número de magistrados a elegir propuesta por una comisión de postulación integrada así: un Rector en representación de los Rectores de las Universidades del país, que la preside; el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; dos Decanos representantes de los Decanos de otras Facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades privadas del país; el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; Abogados electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y dos magistrados electos en asamblea general de magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución Política de la República.
La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos seis integrantes de la comisión de postulación.
En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para integrar la nómina de candidatos no se aceptará ninguna representación.
Cada magistrado será electo con por lo menos las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República.
SOBRE LOS REQUISITOS PARA SER MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
En relación al Artículo 216 referente a requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en la Iniciativa No.4387, se contempla que se tenga una edad de 40 años y un ejercicio de la profesión de Abogado de 15 años. Creo conveniente que se eleve la edad a 45 años y que el ejercicio de la profesión de Abogado se eleve a 20 años. La razón de lo anterior es lograr mayor madurez personal y mayor experiencia judicial y profesional.
Propongo que dicho artículo sea redactado así:
Artículo 216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el Artículos 207 de ésta Constitución Política, ser mayor de cuarenta y cinco años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercicio la profesión de Abogado por más de veinte años.
SOBRE LOS MAGISTRADOS:
En relación a la reforma del Artículo 217 sobre magistrados, en la Iniciativa No.4387 se contempla que los magistrados deberían de ser mayores de 35 años y haber ejercido por más de 10 años la profesión. Creo conveniente que la edad se eleve a 40 y que lo referente al ejercicio profesional se eleve a 15 años y que sean nombrados por el Consejo de la Carrera Judicial. Propongo que dicho precepto constitucional sea redactado así:
Artículo 217. Magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere: además de los requisitos señalados en el Artículo 207, ser mayor de cuarenta años, haber sido juez de primera instancia por no menos de diez años o haber ejercido por más de quince años la profesión de Abogado y ser nombrado por el Consejo de la Carrera Judicial, conforme el procedimiento establecido.
SOBRE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES:
Referente a los magistrados suplentes estimo correcta la redacción contenida en la Iniciativa No.4387 en cuanto a que deben de reunir los mismos requisitos de edad y ejercicio profesional señalado para los magistrados. Propongo que dicho precepto constitucional sea redactado así:
Artículo 222. Magistrados Suplentes. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución Política, conforme lo dispone la Ley del Organismo Judicial. Deben reunir los mismos requisitos de aquellos.
Los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución Política, tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya nombrado el Consejo de la Carrera Judicial.-
Continuará…