Manifestaciones, bloqueos y orden público


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Juan Gómez maneja su carro por la Avenida La Reforma; Esperanza Barrientos atiende su puesto de abarrotes en el mercado del Guarda; Floridalma Ordóñez prepara en casa los alimentos, y Aní­bal Gutiérrez se encuentra aburrido en la oficina. Los cuatro personajes anteriores escuchan por la radio la noticia de que “grupos de manifestantes han bloqueado la carretera en los Encuentros, el Zarco, el Rancho, Santa Elena, etcétera”.

Luis Fernández Molina

 


Cada uno de ellos levantará una ceja y expresará algo así­: “Qué friega esa gente”  o bien “otra vez andan con esas babosadas”, pero luego cambiarán de tema y seguirán en sus respectivas ocupaciones. Para ellos no pasa de ser una pequeña molestia, un ligero enfado. Pero no es lo mismo para los que están sufriendo el bloqueo. Tienen que detener el vehí­culo en una cola interminable, en algunos lugares con un sol abrazador, condenados al castigo inmerecido y abusivo de permanecer sentados sin saber cuánto tiempo, acaso 2, 3, 4 o más horas, cada quien con su agenda y su premura particular, cada quien con una potencial pérdida por el atraso (pérdida del producto, atrasos, enfermedades, calentamiento del vehí­culo, incumplimiento laboral, turistas a bordo, urgencias personales, etcétera). Todos molestos, cansados, algunos inquietos, los más desesperados, pero sobre todo frustrados, pero no solo por el hecho de estar varados (que ya serí­a suficiente) porque se puede entender y aguantar un bloqueo causado por las fuerzas de la naturaleza o por caso fortuito, pero resulta insoportable, impensable, que la desgracia la provoquen los propios conciudadanos. Inaudito. Antisocial. Ilógico. Incitador de violencia. En vez de ayudarnos nos esmeramos en perjudicarnos. Ahora bien ¿son legales estas manifestaciones? Vivimos en un paí­s libre que se organiza en base a la Constitución Polí­tica, la que, en el artí­culo 33 consagra el derecho de reunión y manifestación pací­fica y sin armas. Esos derechos “no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público” y que “para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente”. Ahora bien, ¿cuál ley?, ¿cuál es la autoridad competente?, ¿qué aviso previo? Y la más importante ¿Qué se entiende por orden público? En cuanto a la “ley que lo regule” no existe claridad si debe ser: a) una ley en particular o b) la ley en sentido consolidado esto es, al conjunto de todo el sistema normativo. En cuanto a lo primero la única ley que se refiere a esos aspectos es el decreto 41-95, en su momento conocida como “Ley Anti-capuchas” que atiende más que nada el aspecto de las máscaras, capuchas o disfraces. Al regular las manifestaciones dice que el aviso debe darse antes, pero puede darse después (igual quedamos). Por otra parte, en el Código Penal existe el delito de muchedumbre (artí­culo 39) y en el artí­culo 27 numeral 9 se considera un agravante del delito cuando se emplea astucia, fraude, disfraz o si de alguna manera se oculta la identidad del delincuente. Igualmente se contempla el delito de daños (Arto. 278) el que se refiere a la destrucción de un bien, o sea algo fí­sico, y no contempla otro tipo de daño como serí­a la pérdida de un producto provocada por un bloqueo. Ahora bien, hasta aquí­ se ha hablado del derecho constitucional a manifestar de unos, pero ¿dónde quedan los derechos, también constitucionales, de los otros? ¿Cómo ejercer los derechos a la vida, a la libre acción, a la libre circulación, al trabajo, al comercio libre, a la propiedad, etcétera? Porque los derechos de unos terminan donde empiezan los derechos de los demás. Mi derecho a la libre locomoción termina en los muros particulares; mi derecho a la propiedad termina en el cerco que delimita la propiedad de otros. Igualmente no se puede ejercer el derecho de manifestación de manera absoluta y afectando los derechos de las demás personas. Y realmente no se trata de emitir nuevas leyes (conforme induce el artí­culo 33 constitucional); basta con el conjunto de leyes que actualmente tenemos, lo que precisa es una correcta lectura y sobre todo, una actitud firme y sin vacilaciones. Es cierto que es obligación del Estado atender las solicitudes y reclamos de toda la población y encausarlos por medios legales, pero también es obligación del Estado mantener el orden público y así­ lo indica claramente el artí­culo constitucional que reconoce el derecho de manifestación.