Lejos quedarán, para algunos funcionarios, aquellos días en los que la inmunidad de sus cargos les permitían caminar libremente por la vida sin que la justicia los alcanzara, pues no fueron reelectos para un próximo período. Sin embargo, otros los reemplazarán y la figura del antejuicio seguirá corriendo el mismo riesgo de ser manipulada con un fin primordial: la impunidad.



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Expertos coinciden en que la figura del antejuicio está actualmente mal empleada debido a que se ha ampliado a través de las leyes ordinarias, además, que esta ha sido tergiversada por algunos personajes políticos que se han visto implicados en procesos penales.
Todos los consultados coinciden en la necesidad de una reforma a la legislación que regula esa figura, la cual en muchos casos ha sido generadora de la impunidad que ha favorecido por años a varios funcionarios públicos que se sirven de ella para abstraerse de la justicia.
Algunos de los casos más claros son los de un pequeño grupo de diputados que durante años han retrasado los procesos penales que han sido abiertos contra ellos haciendo uso de recursos dilatorios que retrasan la aplicación de la justicia. Algunos de los casos serán citados a continuación.
RETRASOS
Uno de los casos más paradigmáticos en cuanto a la inmunidad y el derecho de antejuicio es el del diputado Rubén Darío Morales cuyo antejuicio se tardó 15 meses en ser resuelto, debido a una serie de acciones que interpuso el legislador.
Finalmente, el 26 de noviembre de 2009, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) despojó de su inmunidad a Morales Véliz luego que el 29 de agosto de 2008 la jueza pesquisidora Jackeline España, recomendó al Pleno de Magistrados retirarle ese privilegio tras haberse determinado que había incurrido en anomalías vinculadas a la inversión anómala de fondos del Congreso en la entidad Mercado de Futuros (MDF).
El retraso de más de un año para resolver ese proceso contra Morales se debió a que el diputado recusó a doce de los magistrados de la anterior CSJ, por lo que fue el nuevo pleno el que entró a conocer la solicitud. La solicitud del Ministerio Público indicaba que el diputado había recibido varios depósitos en sus cuentas personales por concepto de la inversión de fondos en MDF.
Otro caso paradigmático, pero no aislado del anterior es el del también diputado Eduardo Meyer, cuya inmunidad fue despojada el 22 de octubre de 2008 por la CSJ, la cual validó el informe del juez Napoleón Gutiérrez, de retirarle ese beneficio al congresista.
Si bien el proceso contra Meyer fue más rápido, pues sólo pudo recusar a dos de los magistrados de la entonces CSJ, desde aquella fecha se ha entorpecido debido también a una serie de acciones que este ha interpuesto ante el juzgado que controla el proceso en su contra.
El 25 de octubre de 2008, el Juzgado Noveno Penal ligó a proceso a Meyer por los delitos de peculado culposo en forma continuada, omisión de denuncia e incumplimiento de deberes. Desde entonces el caso no ha sido enviado a juicio.
NO TENDRíN BENEFICIO
Tanto Meyer como Morales quedaron fuera de algún cargo que en su momento pudiera darles una nueva inmunidad pues no buscaron la reelección para el próximo período Legislativo. Ambos expresidente del Legislativo están implicados en el desvío millonario de MDF.
Dennis Ascencio, fiscal a cargo de la investigación por la malversación de Q82.8 millones rindió un informe en el que detalló que el proceso no ha podido avanzar porque ha habido diversas acciones constitucionales que se han planteado.
El investigador indicó que en cada fase del proceso, los sujetos procesales han planteado amparos y que incluso se registraron “amparos repetitivos, porque en otra fase se resuelve lo mismo y corre y va de nuevo con la acción inconstitucionalâ€, señaló. “Esta es una situación que se escapa de la buena voluntad del Ministerio Público (MP)â€, declaró y aseguró que hasta ahora han sido interpuestos más de nueve amparos.
LOS OTROS CASOS
Los diputados Paul Estuardo Gómez Cristiani y Aníbal Salguero, quienes también estuvieron al filo de la justicia por diferentes procesos durante el actual período legislativo, aunque lo intentaron, no alcanzaron la reelección.
Gómez Cristiani es acusado de los delitos de corrupción de menores, sin embargo, el 26 de mayo último se realizó audiencia de ofrecimiento de prueba para solicitar la apertura a juicio en su contra pero quedó suspendida por un amparo nuevo que interpuso la defensa del diputado.
Salguero, por su parte, enfrenta proceso penal por el accidente de un bus de transporte extraurbano en la Vuelta el Chilero en donde murieron 53 personas, no obstante, el 15 de marzo de 2010 el congresista pidió que su proceso fuera resuelto en un juzgado civil donde actualmente permanece varado.
TRAS LA INMUNIDAD
Un caso que sirve de referencia para ejemplificar la manipulación que algunos funcionarios pueden hacer sobre el antejuicio es el del abogado Edwin Mayen, candidato a diputado de la Unión del Cambio Nacionalista (UCN), cuya candidatura logró suspender las órdenes de aprehensión en su contra.
El 3 de septiembre el juez Tercero de Instancia Penal, í“scar Sagastume, lo declaró en rebeldía por no haberse presentado a resolver un caso que se sigue en su contra por no haber entregado libros contables a la Superintendencia de Administración Tributaria. Además, el juzgado Sexto de Instancia Penal le giró orden de captura por estafa.
Sin embargo, ese mismo juzgador dejó en suspenso la captura contra Mayén debido a que un fiscal de ese partido presentó a esa judicatura documentos que acreditaban que el abogado tenía inmunidad como candidato; esto retrasó su detención.
El 26 de septiembre último, quince días después de las elecciones generales y ante la no elección de Mayén como diputado de la UCN, la Policía Nacional Civil lo aprehendió y fue ligado a dos procesos, uno por lavado de dinero y otro por oposición a la actividad fiscalizadora.
INMUNIDAD E IMPUNIDAD
No hay duda que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) analizó la normativa que regula el antejuicio y consideró que esta podría ser generadora de impunidad en el país, razón por la que hizo una propuesta de reforma.
En ese proyecto de reforma, la CICIG propone “limitar el abuso del Antejuicio como prerrogativa procesal-penal, cuya neutralización es absolutamente esencial para tener un juicio en un tiempo razonable contra los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridadâ€, detalla.
La CICIG también refiere: “esta neutralización requiere una reforma legal, esencialmente que el antejuicio sólo sea aplicado por actos efectuados en el ejercicio del cargo, que surta efectos suspensivos para evitar que el servidor público continúe en el cargo, y que se posibilite la persecución penal por parte del MP durante la tramitación del antejuicioâ€, pidieron, no obstante esta se halla varada en el Legislativo.
REFORMA URGENTE
Luis Fernández Molina, exmagistrado y expresidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios de la CSJ, opina que el antejuicio en la forma en que se desarrolla actualmente es una de las figuras que “más daño le hacen a la democraciaâ€.
“El antejuicio consagra la calidad diferente de ciertas personas quienes gozan de ese beneficio casi todo el tiempo en que dura su gestión pero ha sido tergiversada porque es un examen que determina si una acusación puede tener fundamento o por el contrario es meramente malintencionada y por otra parte, el hecho que resolver un antejuicio toma mucho tiempo y a veces terminan los períodos del funcionario y no hay reposición del antejuicioâ€, señaló Fernández Molina.
Pero el experto en esa materia señala que el antejuicio se refiere únicamente a una determinada acusación o a cierto hecho que se ejecuta y que ningún funcionario puede alegar que posee “varias inmunidades†si un antejuicio es declarado con lugar, señala.
“Ahí es donde radica precisamente la manipulación que se ha hecho de la figura porque se da a entender que es un blindaje de impunidad que protege al funcionario y eso no es así, porque aunque se declare sin lugar se puede promover otra acción por cada hecho que merezca acusación y serán independientes uno del otroâ€, expuso el exmagistrado.
A criterio de Fernández Molina “es urgente reformar la ley en esa materia†ya que toda la población se queja de la impunidad e inmunidad con que gestionan los funcionarios sabedores que el antejuicio los protege, explicó.
MíS ALLí DE LA CONSTITUCIí“N
Oswaldo Samayoa, Director de Incidencia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, consideró que es necesario que se haga una revisión a esa figura constitucional pero no tanto en su procedimiento sino el aprovechamiento para ciertas acciones que realizan los funcionarios públicos.
“Esta es una facultad constitucional, pero creemos que se ha extendido a otros puestos por normativas ordinarias por lo que es necesario revisar y ajustarlo a Constitución exclusivamente porque si se da esa amplitud habrán más personas que abusen del poder y tengan ese beneficio que atrasa la aplicación de la justiciaâ€, explicó Samayoa.
Para Samayoa, la figura del antejuicio no es elemento que contribuye por su propia naturaleza a la impunidad ya que su fin es evitar que las personas en sus actos normales como funcionarios públicos sean juzgados por estos.
“Lo que sucede es el desconocimiento real de la actividad de algunos funcionarios que impide el desarrollo normal de un procedimiento de esa naturaleza lo que hace que estos se amparen en ese recurso para garantizarse impunidadâ€, indicó el entrevistado.
Pero cualquier reforma o revisión que sea planteada podría correr la misma suerte que la iniciativa de CICIG, pues son los diputados los que deben cambiarla y al mismo tiempo los que más se podrían beneficiar de esa figura.
En ese marco, Samayoa considera que “no es viable actualmente hacer reformas a la Ley de Antejuicios, al menos no políticamente. Podría serlo en materia de una coyuntura específica que alertara que es necesario ese cambio, si se propone va a entrar al paquete de pendientes, entonces es más viable generar una discusión para sacar la materia a la opinión públicaâ€, indicó.
A criterio del entrevistado, la figura del antejuicio debería estar limitada a los diputados, el Presidente de la República, los Ministros y los magistrados de la CSJ y de las Salas de Apelaciones, así como los jueces. Además cree necesario excluir de esa norma a concejales y síndicos de las comunas.
Oswaldo Samayoa
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales