El peligro de reformar la Constitución (I. La Forma)


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En distintos foros, pero sobre todo resaltado por la difusión que tuvo el debate presidencial del pasado lunes 17, Manuel Baldizón, candidato del partido Lider, ha mencionado insistentemente la necesidad de “refundar” el Estado de Guatemala y mantiene como una de sus propuestas el hecho de llamar a “mesas de dialogo” en las cuales diferentes actores y sectores de la sociedad se puedan sentar a dialogar de cara a promover un texto para una Consulta Popular (sic), en lo que a mi juicio se constituye como la propuesta más peligrosa que realiza el polí­tico en mención y concuerdo en ese sentido con la alarma que hace unos dí­as manifestó la columnista Dina Fernández en su columna del matutino Prensa Libre.

Juan Antonio Mazariegos G.

 


El plan de Baldizón, hasta donde lo he podido entender, refiere que al dí­a siguiente de su investidura como Presidente, se conformarí­an esas mesas de diálogo o de trabajo, se convocarí­a a todos quienes estén interesados a que se integren, se manifiesten y luego de adjuntar a su propia lista de reformas, aquellas que resulten de las mesas de diálogo, se dirigirá al Tribunal Supremo Electoral (sic) para que este convoque a una consulta popular. Sin perjuicio del momento inoportuno que según yo tiene esta cronologí­a de hechos, de la inconsistencia que existe entre las instituciones mencionadas con los actos que se pretenden y de lo poco necesario o viable que por ejemplo veo en la elección mediante sufragio de autoridades judiciales (temas que trataré en una próxima columna), es importante resaltar que nuestra Constitución determina los mecanismos para poder realizar reformas, en aquellos artí­culos de su texto en los cuales es posible hacerlo, toda vez que como es sabido existen algunos artí­culos, denominados pétreos que no es posible modificar bajo ninguna circunstancia. De esa cuenta, la Constitución refiere en sus artí­culos del 277 al 280, los dos mecanismos (según el artí­culo que se pretenda reformar) que existen para su reforma, así­, si se trata de reformar cualquier artí­culo de los comprendidos en el capí­tulo I del tí­tulo II (Derechos Humanos / Derechos Individuales) es necesario que primero el Congreso de la República, con el voto favorable de dos terceras partes de los diputados que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), señalando la misma Constitución que el Congreso en la convocatoria correspondiente deberá de indicar el artí­culo o artí­culos de los mencionados que deberán revisarse, comunicando a continuación al TSE para que fije la fecha de las elecciones para la ANC.

Si por el contrario se desea reformar cualquier otro artí­culo de la Constitución (menos normas pétreas y los señalados anteriormente), será el Congreso de la República el que con el voto afirmativo de dos terceras partes de los diputados aprobará las reformas, pero estas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas por una consulta popular, la cual por supuesto podrí­a decidir no ratificarlas. En todo caso, cualquiera que sea la intención de reforma y cualquiera que sea el mecanismo que en consecuencia se necesite para realizarlo, me parece importante conocer los mismos para que las propuestas que se realizan en campaña, sean cuando menos analizadas en cuanto a su viabilidad.