Los cambios son un proceso natural de la vida y sus relaciones. Sin embargo, el país en la actualidad demanda cambios que se encaminen a mejorar el desarrollo de la población, cohesionándola, dignificándola y elevándola a un verdadero grado de humanidad.
usacconsultapopular@gmail.com
La Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió, hace unos días, un boletín en el que explica la situación anterior del Plan Complementario de Pensiones y su actual transformación a partir de un “acuerdo firmado con los Sindicatos Dialogantesâ€. Indica, además, que “como respaldo incontestable al Diálogo y la Negociación con Resultados, la Junta Directiva del Instituto, en su Sesión del día jueves 6 de octubre (2011) APROBí“ POR UNANIMIDAD, los acuerdos alcanzados por la Administración y el Sindicato Médico de IGSS, Sindicato Independiente de Trabajadores 30 de Octubre y Sindicato de enfermería del IGSSâ€.
Pero tan independientes son los dirigentes sindicales, que tomaron decisiones sin consulta previa a los afiliados. Según las declaraciones de los afiliados a estos sindicatos, los dirigentes nunca convocaron a una asamblea, método de validación política, para consultarles sobre las consecuencias de dicha iniciativa. Aun así, la Gerencia del IGSS titula sus boletines como “Resultados del Diálogo y Negociación Colectiva para la vida laboral en el Instituto, entre autoridades y sindicatos dialogantesâ€.
De acuerdo a un boletín emitido por el Comité Permanente del Grupo Coaligado de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las reformas al Acuerdo 1135 que contiene el Plan Complementario de Pensiones de los Trabajadores del IGSS, por medio del Acuerdo 1272, constituye una agresión a los trabajadores y una violación a la Constitución Política de la República de Guatemala, de la cual son responsables los miembros de la Junta Directiva.
La edad de retiro en el plan anterior era de 55 años, con un 100 por ciento de pensión sobre el sueldo y tomando como promedio de sueldos para el cálculo de pensión el último año laborado. En el Acuerdo 1272 el plan cambia la edad de retiro a una de 57 a 60 años, con un 80 por ciento de pensión sobre el sueldo y tomando como promedio de sueldos para el cálculo de la pensión, los cinco últimos años.
La justificación que dan las autoridades del IGSS para la implementación del acuerdo 1272, es que el Plan Complementario de Pensiones se ha deteriorado desde hace más de cinco años, teniendo un desequilibrio financiero con un alto grado de quiebra. En consecuencia, al llegar los trabajadores a la edad de retiro, el plan no podría otorgar la pensión o que al poco tiempo de otorgada, ya no pudiera seguir pagando las mensualidades. La Gerencia del IGSS indica que como contraparte al “esfuerzo de los trabajadoresâ€, el Instituto erogará aproximadamente Q12.5 millones adicionales cada año para el efectivo sostenimiento del plan.
¿Esfuerzo de los trabajadores? Recordemos que el Estado tiene una deuda de más de 15 mil millones de quetzales con el IGSS, sin tomar en cuenta la deuda de la Municipalidad de Guatemala e iniciativa privada. ¿Por qué la Junta Directiva no obliga al Estado y otras instituciones privadas a pagar la deuda, con la misma firmeza con que cobra a los trabajadores el pago de los derechos adquiridos?
¿Por qué son las y los trabajadores quienes deben “esforzarse†para hacer efectivo el Plan Complementario de Pensiones, cuando ya ha sido bastante el esfuerzo en el desarrollo de su trabajo en la institución? ¿Es esto acaso el inicio de su privatización?