En cumplimiento a las leyes y tratados vigentes, se efectuó la elección de 20 diputados al Parlamento Centroamericano tomando en cuenta lo que establece el artículo 2 de este organismo regional reformado, donde se estipula que cada Estado integrante elegirá 20 diputados titulares con sus respectivos suplentes, cuyo período de ejercicio y funcionamiento será igual al período del Presidente, Vicepresidente y diputados al Congreso de la República.
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Este organismo internacional quedó integrado con 20 diputados titulares y suplentes de la siguiente manera: seis diputados titulares y suplentes para el Partido Patriota que obtuvo un millón 130,876 votos; seis diputados a la coalición Unidad Nacional de la Esperanza y Gran Alianza Nacional UNE-Gana, que obtuvo 975,286 votos. En esta adjudicación la coalición UNE-Gana postuló sólo cuatro diputados titulares y sus respectivos suplentes por lo que más adelante analizaré la legalidad de la adjudicación respectiva.
Dos diputados titulares y suplentes se adjudicaron a Libertad Democrática Renovada, Lider, quienes obtuvieron 407,242 votos; igualmente, Compromiso, Renovación y Orden, Creo, obtuvo dos diputados titulares y suplentes por haber logrado 377,890 votos. Le siguió con la adjudicación de dos diputados titulares y suplentes Unión del Cambio Nacional, quienes obtuvieron 345,002 votos. Seguidamente, la coalición Visión con Valores-Encuentro por Guatemala, VIVA-EG, obtuvo un diputado titular y un suplente con 272,122 votos.
Como lo indicara en párrafo anterior, el Tribunal Supremo Electoral en el Acuerdo 1344-2011, considerando V, razona e interpreta que habiendo postulado sólo cuatro diputados titulares y suplentes la Alianza UNE-GANA y por el número de votos recibidos le corresponde seis diputaciones, en aplicación del párrafo segundo del artículo 204 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que dice: “si no fuera posible llenar la vacante de un diputado distrital, por no haber postulado disponible en la planilla del partido que causó la vacante, el cargo se adjudicará al que le corresponda en la Lista Nacionalâ€. Es con este argumento que les adjudica a dos diputados del Listado Nacional las curules en el Parlamento Centroamericano. Sin embargo, omiten aplicar el concepto contenido en el último párrafo del artículo 212 de la Ley Electoral que dice: “un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y una sola circunscripciónâ€.
Evidentemente, el TSE nuevamente se coloca en un falsete o equivocación y seguramente con toda razón esta resolución será requerida su revisión. Es más, llama la atención que no hayan analizado que los candidatos postulados por la coalición Winaq-URNG-MAIZ-ANN obtuvieron 153,597 votos; que el Partido de Avanzada Nacional obtuvo 135,841 votos y que el Partido Unionista obtuvo 124,509 votos. Es decir, más votos que los que según el método de H´ondt obtuvo en el Listado Nacional los dos diputados de la coalición UNE-Gana, a quienes se les adjudica improcedentemente cargos a los que no postularon.
Pronto sabremos si el Tribunal Supremo Electoral de oficio revisa y enmienda la plana, también veremos si los tres partidos mencionados interponen los recursos de aclaración y revisión correspondientes por cuanto sería improcedente que un candidato que no postuló al Parlacen y que tampoco obtuvo los votos que sí obtuvieron los que postularon saliera electo con un cargo que no le corresponde. En todo caso, errar es humano, rectificar es divino; sin embargo, en la política camarón que se duerme se lo lleva la corriente.