El 27 de enero de 2010, el Congreso de la República emitió el Decreto 4-2010 por medio del cual se introdujeron reformas al Código Penal y con el que se creó un catálogo de delitos electorales. La normativa fue sancionada por el Ejecutivo publicada en el diario oficial el 26 de febrero del mismo año, entrando en vigencia ocho días más tarde. Mediante esta norma se castiga penalmente una serie de acciones y omisiones que podrían poner en peligro el proceso electoral, pero ¿hasta qué punto fueron positivos estos artículos durante el actual proceso?





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Los legisladores consideraron que la comisión de los actos allí detallados vulneran la normativa que intenta garantizar la transparencia del proceso electoral, sin embargo, a criterio de expertos en política y en materia penal, va a pasar algún tiempo más para que Guatemala eche a andar la maquinaria que genere resultados en cuanto a la persecución de delitos electorales. Las razones son varias.
A lo largo de varios procesos electorales, el Legislativo aplazó la aprobación de esa normativa. Fue 2010 el año elegido para que entrara en vigencia, no obstante, pese a la coyuntura electoral actual, la persecución de las figuras detalladas en el Decreto 4-2010 parecen seguir en el anonimato a pesar de la severidad con la que prometieron sancionar a quienes incurrieran en ellos.
Lo cierto es que aún durante el agitado proceso electoral actual, las páginas de los diarios siguen sin describir un hecho noticioso que refiere a una de las 10 figuras que ahí impregnaron los legisladores.
LAS FIGURAS
El primer artículo del citado Decreto reforma la figura de “Coacción contra la libertad políticaâ€, detallada en el artículo 216 del Código Penal, el cual establece que “quien fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas, por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de seis meses a tres añosâ€. Las reformas aumentan en dos terceras partes la pena impuesta cuando el autor del ilícito sea funcionario del Estado o del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Más adelante se encuentran figuras como: Agravación electoral, uso ilegítimo de documento de identidad, coacción del elector, violación del secreto del voto y ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía; entre otros.
Algunas de las figuras penales que llaman la atención en esa ley podrían ser, por ejemplo, la contenida en el artículo 9 cuyo delito es: “Abuso de autoridad con propósito electoralâ€, la cual implica una sanción de uno a tres años de prisión, además de la inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.
Además la figura contenida en al artículo 11 que modifica el 407 del Código Penal: “Propaganda oficial ilegalâ€, el cual sancionaría a los funcionarios públicos que hicieran publicidad sobre sus obras de gobierno con prisión de uno a cinco años e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.
FINANCIAMIENTO
Respecto a la ilegalidad en el financiamiento de los partidos políticos, el Decreto 4-2010 establece en su artículo 13 que: “El representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para actividades permanentes y de campañas electorales, será sancionado con prisión de uno a cinco añosâ€.
El artículo 15 de esa normativa llega por fin a la figura del “Financiamiento electoral ilícitoâ€, detallando que la persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a 12 años inconmutables y multa de Q200 a Q500 mil.
El anterior artículo considera como financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política, lo cual incrementa la sanción en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o de elección popular.
El artículo 16, referente a la promoción, propaganda, campaña o publicidad anticipadas, que preveía sanciones de cuatro a siete años de prisión y multas de hasta Q50 mil, fue declarada como inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 27 de febrero de 2011, en el expediente 1119-2010 y 1273-2010.
REFORMA NECESARIA
José Carlos Sanabria, analista de la coyuntura política de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), opina que pese a la voluntad política y jurídica que existió para intentar normar las actividades de los partidos políticos, esta ha enfrentado limitantes para su aplicación.
“La normativa se enfrenta a las limitaciones que tuvo el TSE para implementarlos, hubo una cierta debilidad para poder desarrollar estos delitos básicamente por procedimientos administrativos relacionados con la aplicación de la leyâ€, explicó Sanabria.
El analista en esa materia consideró que es necesario fortalecer la ley que detalla los delitos electorales y el sistema de aplicación: “es necesario reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos con énfasis en esta materia, para que el TSE tenga los elementos para fiscalizar la actividad de los partidos políticos en cuanto a la campaña y divulgación electoralâ€, indicó.
No obstante, el experto político consideró que más allá de calificar como “poco efectivos†los delitos electorales, es necesario que se abra un espacio para generar propuestas que fortalezcan al TSE, lo cual puede hacerse a través de dos vías: la reforma a la Ley Electoral y fortalecer las vías administrativas de gestión interna.
FALTA MUCHO
Oswaldo Samayoa, director de incidencia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, calificó como “mínimo†el impacto que los delitos electorales han tenido desde su aprobación por el Legislativo.
“La persecución penal en este tipo de delitos es mínima en nuestro paísâ€, consideró Samayoa y añadió que esto se debe a la “falta de denuncia y oficiosidad por parte del Ministerio Público (MP)â€.
El experto en materia penal considera que las dos debilidades anteriores tienen su origen en determinados puntos: “no hay conocimiento de la población, porque estas son leyes que quedan relegadas a los que conocen de Derecho, y además los partidos políticos no las difunden, ni el MP o el TSE lo hacen entre la poblaciónâ€.
Además, Samayoa recalcó que debido a que la citada ley no ha sido difundida por parte de las instancias encargadas de ese tema, la población pasa inadvertida frente a la comisión de ese tipo de hechos que constituyen un delito.
El entrevistado coincidió con el anterior analista al decir que no es correcto llegar a calificar como “no positiva†la normativa en mención, al contrario, consideró que “es una ley vigente y positiva, pero que para su aplicación requiere de una correcta difusión, porque busca fortalecer el sistema democrático. No es que no sea positiva por inaplicabilidad sino que no lo es porque no se difundeâ€, subraya.
Samayoa concluyó que para ver resultados en materia de delitos electorales es necesario que el país cuente con una sociedad “más culta en materia políticaâ€, además un sistema de difusión y control adecuados de foros y de la fiscalización ciudadana hacia el ejercicio de los partidos políticos.
“Vemos generalmente la venta de figuras y no de contenidos en materia políticaâ€, citó como ejemplo, además dijo que esta normativa debe llegar hasta el punto que los mismos afiliados a partidos políticos denuncien las anomalías internas, pero “falta muchísimo tiempo para que podamos llegar a ver esa culturaâ€, enfatizó.
LA TRAMPA
ílvaro Pop, analista del Organismo Naleb y observador electoral del actual proceso, califica el trabajo del Congreso de la República respecto a esa normativa como: “débil e imprecisoâ€, porque a su criterio el Decreto 4-2010 no es específico.
“Creo que ellos mismos –congresistas– han impugnado el tema de la penalización y creación de multas de la ley que ellos mismos fomentaron, no se diga también el incumplimiento de la campaña anticipada, no existe con claridad el desarrollo de los delitos que fomentan el clientelismo y la manipulación del votoâ€, citó.
Según Pop, la normativa carece de delitos claros y considera que en ese marco fueron los mismos políticos los que “se cuidaron la espaldaâ€, no obstante cree que al concluir el actual proceso electoral se podrán marcar las pautas para definir mejor y proponer reformas sustanciales.
“Creo que los partidos políticos jugaron a la tradición guatemalteca de ‘hecha la ley, hecha la trampa’ y en consecuencia estaban preparados para seguir incumpliendo lo que ellos han aprobadoâ€, subraya Pop.
Pop añade que es complejo decir cuánto tiempo podría tomarle al país llegar a perseguir efectivamente los delitos electorales, ya que antes debería pasar por la voluntad del MP de crear la fiscalía de delitos electorales, lo que a su criterio es un compromiso pendiente.
“Necesitamos la creación de una fiscalía de delitos electorales porque si se tiene la voluntad del ente investigador se puede avanzarâ€, cita Pop.
SIN FISCALíA
En marzo último, Claudia Paz y Paz, fiscal general del MP, dijo que la instancia investigativa no podía crear la fiscalía contra delitos electorales debido a que ese proyecto le correspondía al consejo de esa entidad y el mismo se encontraba desintegrado.
Un año atrás, el exfiscal general, Amilcar Velásquez Zárate, indicó que la creación de la fiscalía de delitos electorales no era posible debido a la carencia de fondos en esa entidad. Administración tras administración se ha ido aplazando la conformación de esta unidad.
La oficina de prensa del MP confirmó que la fiscalía específica para delitos electorales no ha sido creada a la presente fecha.
DELITOS:
* Negativa de fiscalización electoral
* Abuso con propósito electoral
* Coacción del elector
* Violación del secreto del voto
* Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía
* Abuso de autoridad con propósito electoral
* Propaganda oficial ilegal
* Atentado contra el transporte de material electoral
* Financiamiento electoral
* Financiamiento electoral ilícito
José Carlos Sanabria
ASíES
“La persecución penal en este tipo de delitos es mínima en nuestro paísâ€, consideró Samayoa y añadió que esto se debe a la “falta de denuncia y oficiosidad por parte del Ministerio Público (MP)â€.
Oswaldo Samayoa
IECCPG
“Creo que ellos mismos –congresistas- han impugnado el tema de la penalización y creación de multas de la ley que ellos mismos fomentaron, no se diga también el incumplimiento de la campaña anticipada, no existe con claridad el desarrollo de los delitos que fomentan el clientelismo y la manipulación del voto
ílvaro Pop
Organismo Naleb
“La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años…â€
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