Se me extendió el papel en este tema, pero también se expandió la discusión respecto a la participación de la CCJ. En sus 16 años de funcionamiento la CCJ ha dictado 110 resoluciones, de ellas 69 son contenciosas y 41 de tipo consultivo. La gran mayoría de los casos contenciosos se fundamentan en el literal f) del ya famoso artículo 22: “f) Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u í“rganos fundamentales de los Estados, y cuando de hecho no se respeten los fallos judicialesâ€.
Por lo mismo procede cuando el Estado, que ha sido condenado al pago, se niega a hacerlo efectivo; viene a ser como una nueva instancia donde un superior, la Corte Centroamericana, obligue a uno de sus integrantes a que haga efectivo cierto pago. Así tenemos varios casos, donde, por ejemplo, Rodolfo García Medal (2007) quien pide a la CCJ obligar al Estado de Nicaragua a la restitución de un inmueble y el pago de daños y perjuicios, de los que ya tenían sentencia favorable. Igual procede la arquitecta Jeanette del Carmen Vega Baltodano contra el mismo o Francisco Salomón ílvarez por incumplimiento del Estado nicaragí¼ense “de la sentencia de 3-10-2000, dictada por la Honorable Sala Civil y Laboral por Ministerio de Ley del tribunal de Apelaciones con sede en Juigalpa, Dep. Chontales, República Nicaraguaâ€. También el alegato de los hermanos Calderón Castro (2008) que reclamaban igualmente el incumplimiento de El Salvador un pago resarcitorio. O bien la denuncia “por el delito de violación ante las autoridades judiciales de Chinandega, Nicaragua, cometidas por la justicia nicaragí¼ense en irregularidades, por el prejuicio racial de ser español. Licenciado José Viguer Rodrigoâ€; en este caso la CCJ se “pronunció sin competenciaâ€; en la demanda “por violaciones a sus derechos humanos y daños en un inmueble de su propiedad†planteada por Ricardo Duarte Moncada contra el Gobierno de Nicaragua, Alcaldía de Managua igualmente la Corte se “pronunció sin competenciaâ€. Así vemos que casi la mitad de los casos se invocan por el mentado “irrespeto de fallos judiciales†y en muchos declara su incompetencia.
Es claro que la CCJ está íntimamente conectada con los procesos de integración; tal es su función y su proyección: la plena incorporación de todos los estados centroamericanos. La aspiración unitaria de Centroamérica solo tendrá sentido cuando se someta a la jurisdicción de una misma Corte (y también se rija por las leyes emitidas por un único Parlamento). Por eso la CCJ es un anticipo, un embrión. En ese sentido su competencia se establece como una atribución exclusiva en aspectos comunitarios; por ende conoce de los conflictos (o consultas), que surjan con ocasión de los acuerdos de integración entre los Estados o entre las personas naturales o jurídicas residentes en el área y los gobiernos u organismos del SICA. Aquí surgen las consultas institucionales sobre los alcances de determinados acuerdos aduanales (aranceles, exenciones, etc.), marcarios y de propiedad intelectual. Actuaciones relacionadas con el Parlacen han sido tópico de muchos expedientes: si procede la inscripción de determinado diputado, si gozan de inmunidad (caso Portillo), nulidad de actas (Ricardo Flores), consultas (Juan F. Reyes Wyld). Por último para sujetos de derecho privado por ejemplo el reclamo de algún comerciante por competencia desleal, por mal uso de derechos marcarios o de algún importador por el mismo tema de los aranceles; reclamos aduaneros, etc.
En el imprevisible escenario electoral guatemalteco la CCJ aparece en primera plana. Una oportunidad inesperada que por el bien de la región debe aprovecharse. Por lo mismo la referida Corte debe darse a conocer a la comunidad jurídica, social y política de cada país. Debe publicitar los instrumentos jurídicos que le dan fundamento. Es una ocasión propicia para mostrarse como una entidad seria, imparcial, profesional. Conozco a todos sus integrantes y veo en ellas a personas dignas, competentes, bien intencionadas: Francisco Darío Lobo, Silvia Rosales, Alejandro Gómez Vides, Ricardo Acevedo, Carlos Guerra. Es una ocasión de oro para que los centroamericanos, y en especial los guatemaltecos, volteemos la mirada con esperanza hacia unos órganos confiables de integración. En el caso que monopoliza las discusiones las informaciones son completas, pero siempre debe tenerse en cuenta la competencia y los debidos procesos (principio de definitividad).