Se olvidaron del Padre Julio


En la Revista D del 12 de diciembre, del año recién pasado (Prensa Libre), se publicó un reportaje relacionado con el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, aquí­ en Guatemala, pero se les pasó por alto hacer referencia al Padre Julio Martí­nez, quien fue el impulsor de esa construcción. En lo que se hací­an los trabajos los oficios religiosos se realizaban en el templo que estaba atrás, tengo idea que era de madera; para la misa, el presbí­tero colocaba de un lado a las mujeres y del otro a los hombres, no importaba que fueran esposos, hermanos o niños.

José Antonio Garcí­a Urrea

En ese entonces se hablaba y criticaba alrededor de «las casitas del Padre Julio», pues en esa época personas católicas pudientes las donaban a la Iglesia pero como esta no tení­a personalidad jurí­dica, las inscribí­an a nombre del Padre. Tuve oportunidad de constatar esa circunstancia por trabajar con un abogado e iba a la Dirección General de Rentas que estaba al final de la 11 calle en donde está ahora el Salón de Actos del Ministerio de Cultura y Deportes, y al buscar documentos, encontré la tarjeta, bien nutrida, de esas «casitas». Por aparte era sabido que dicho reverendo tení­a el propósito de construir un ancianato para curas en donde tuvieran la atención necesaria para su edad, el cual se financiarí­a con la venta de esos inmuebles.

Este propósito no lo pudo realizar porque durante las discusiones del proyecto de la Constitución de la República como resultado del golpe de Estado que el coronel Enrique Peralta Azurdia le dio al general Miguel Ydí­goras Fuentes, durante las discusiones en el seno de los 25, el diputado José Calderón Salazar presentó una iniciativa de reforma para que se le devolvieran a la Iglesia Católica sus bienes confiscados durante un Gobierno liberal desafecto a la Iglesia, así­ las cosas, el Padre Julio ya no pudo construir ese ancianato. Esa disposición consta en la Constitución de la República de Guatemala de 1965 y se encuentra en la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala vigente, que en la primera parte del Artí­culo 37 del Tí­tulo Derechos Humanos. Capí­tulo I. Derechos individuales dice: «Personalidad jurí­dica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurí­dica de la Iglesia Católica» y agrega: las otras iglesias…etc. En el segundo párrafo de este artí­culo se lee: «El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo alguno, tí­tulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pací­fica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasado», y sigue.

De manera pues, que el Padre Julio merece un reconocimiento por su tenacidad puesta para que el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe, aquí­ en Guatemala fuera una realidad, y talvez alguna entidad de servicio social se animara a construir ese ancianato para curas de la tercera edad que no tienen quien vea por ellos, así­ como al entonces diputado y periodista José Calderón Salazar, se le reconozca que gracias a él, la Iglesia Católica recobró su personalidad jurí­dica y parte de sus bienes.

GOTITA: Dicen: FELIZ Aí‘O NUEVO, pero parece que la cigí¼eña no le cambió el pañal al bebé.