Interesantes lecciones de derecho constitucional


Conforme se acercan las elecciones y se asigna a la Corte de Constitucionalidad una especial importancia porque puede tener la palabra final respecto a varias candidaturas, vemos que en los medios de comunicación se nos están dando lecciones de derecho constitucional y algunos pontifican respecto a las funciones de la misma CC.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

No deja de ser curioso que se cuestione la facultad de la Corte de Constitucionalidad para hacer interpretaciones del texto constitucional cuando la misma Constitución dice que la CC tiene la función de actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la misma Carta Magna. Y más aún que se le regatee el derecho a interpretar la Constitución precisamente por quienes se han venido caracterizando por hacer sus particulares interpretaciones de las normas constitucionales.

Veamos por ejemplo el caso de la candidatura de la esposa del Presidente. El artí­culo 186 dice que no podrán optar al cargo de Presidente de la República «los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad» de quien esté ejerciendo la presidencia. La referencia a los grados es para no afectar a parientes lejanos, pero entendiendo que el parentesco más directo, tanto que ni siquiera forma grado, es el que se constituye entre cónyuges porque son ellos los generadores de todos los grados que hay de relación familiar de sangre o de afinidad.

El embajador Acisclo Valladares, quien critica con firmeza a la Corte de Constitucionalidad por hacer interpretación del texto constitucional, hace por su propia cuenta interpretaciones de la norma que van en contra del espí­ritu manifiesto de los legisladores. ¿Cómo puede alguien imaginar que los constituyentes querí­an excluir de la posibilidad de optar a la presidencia a un cuñado o un suegro y no a la esposa de quien ejerce el poder? Ciertamente el Código Civil establece que los cónyuges son parientes y que entre ellos no forman grado, pero eso no los aleja sino que les acerca más porque los convierte, conjuntamente, en el tronco común para determinar parentescos, tesis que es cuestionada por el Embajador en la Gran Bretaña porque él sostiene que por virtud de esa falta de grado la señora de Colom sí­ tiene derecho a optar.

Es norma general del derecho que el precepto tiene que ser interpretado y existen criterios legalmente establecidos para facilitar la interpretación, entendiendo así­ que el sentido literal es el fundamento básico para hacer interpretaciones. Pero cuando alguien se empeña en encontrar pasajes oscuros aun donde no los hay, los principios generales establecen que los mismos se podrán aclarar atendiendo, entre otras cosas, a la finalidad y el espí­ritu de la norma. ¿Cuál jocotes puede ser la finalidad y el espí­ritu de la norma que prohí­be de manera expresa y tajante que los parientes del Presidente opten al cargo? No hace falta ser genio para entender lo que buscaban los constituyentes y por más que se quiera retorcer el sentido literal del contenido del artí­culo 186 de la Constitución, es claro que quienes redactaron la norma pretendí­an impedir que alguien pudiera sacar ventaja de su relación de parentesco con el mandatario para lograr su elección. La referencia a los grados es simplemente para no extender la prohibición a toda la parentela lejana, aun de aquellos con los que no existe ningún tipo de relación como podrí­an ser primos segundos o concuños.

Como bien dice Acisclo frecuentemente en sus artí­culos, simplemente hay que entender que «la ley es la ley» y punto. Todo lo demás son, como también él repite, puras babosadas para acomodar las normas a lo que a uno le interesa.