Régimen Económico y Hacendario en la Constitución de 1944
Estamos indicando las disposiciones de dicha Constitución que prescribían cambios revolucionarios. Reconocía la propiedad privada, pero en función social, con limitaciones por motivos de necesidad, utilidad públicas o de interés social. (Art. 91). Prohibía los latifundios y los existentes, mientras se lograra su redención en beneficio de la colectividad no podrían ensancharse. El Estado procuraría que la tierra se reincorporara al patrimonio nacional. Precepto que legalizaba el proceso de reforma agraria. (Art. 91). El Estado otorgaría el dominio útil de sus inmuebles rústicos para que los trabajasen, preferentemente, colectividades y, en su defecto familias o sociedades no accionadas. (Art. 93). Los yacimientos de hidrocarburos y sus derivados solamente podían ser explotados por el Estado, por guatemaltecos, o por compañías guatemaltecas cuyo capital fuese predominantemente nacional. (Art. 95). Las tierras ejidales y las de comunidades eran inalienables, imprescriptibles, inexpropiables e indivisibles. El Estado debía prestarles apoyo. Debía dotar de terrenos a las comunidades que careciesen de ellos. (Art.96). (Precepto que también favorecía la realización de una reforma agraria). El Ejecutivo sólo podría otorgar concesiones por un término que no pasare de diez años, a quienes introdujesen o estableciesen industrias nuevas, pero no con el carácter de prohibitivas de industrias análogas o similares. (Art. 98)* Se prohibían los monopolios y privilegios. (Art. 98).
4- El Estado prohibía la creación o limitaría el funcionamiento de empresas que absorbiesen en perjuicio de la economía nacional, la producción de una o más ramas industriales o comerciales. (Art. 99). En toda concesión que el Estado o municipios que otorgasen o contratasen, para el establecimiento de obras públicas, cuyo plazo no podía exceder 50 años, a su vencimiento, esas obras o servicios debían pasar en perfecto estado de servicio, al dominio del Estado o del municipio. (Art. 102).
Del Título VI, Ejecutivo, Capítulo I, Presidente de la República El que haya ejercido la Presidencia no podía ser reelecto, sino después de doce años de haber cesado en el ejercicio de ella. (Disposición que impedía al mandatario entronizarse en el poder, como lo habían hecho Manuel Estrada Cabrera (22 años) y Jorge Ubico (14 años).
Del Título X, Gobierno de los departamentos y municipios Creó la autonomía de los municipios. (Art. 201). (continuará)