Revolución 20 de Octubre de 1944 (X)


Régimen Económico y Hacendario en la Constitución de 1944

Alfonso Bauer

Estamos indicando las disposiciones de dicha Constitución que prescribí­an cambios revolucionarios. Reconocí­a la propiedad privada, pero en función social, con limitaciones por motivos de necesidad, utilidad públicas o de interés social. (Art. 91). Prohibí­a los latifundios y los existentes, mientras se lograra su redención en beneficio de la colectividad no podrí­an ensancharse. El Estado procurarí­a que la tierra se reincorporara al patrimonio nacional. Precepto que legalizaba el proceso de reforma agraria. (Art. 91). El Estado otorgarí­a el dominio útil de sus inmuebles rústicos para que los trabajasen, preferentemente, colectividades y, en su defecto familias o sociedades no accionadas. (Art. 93). Los yacimientos de hidrocarburos y sus derivados solamente podí­an ser explotados por el Estado, por guatemaltecos, o por compañí­as guatemaltecas cuyo capital fuese predominantemente nacional. (Art. 95). Las tierras ejidales y las de comunidades eran inalienables, imprescriptibles, inexpropiables e indivisibles. El Estado debí­a prestarles apoyo. Debí­a dotar de terrenos a las comunidades que careciesen de ellos. (Art.96). (Precepto que también favorecí­a la realización de una reforma agraria). El Ejecutivo sólo podrí­a otorgar concesiones por un término que no pasare de diez años, a quienes introdujesen o estableciesen industrias nuevas, pero no con el carácter de prohibitivas de industrias análogas o similares. (Art. 98)* Se prohibí­an los monopolios y privilegios. (Art. 98).

4- El Estado prohibí­a la creación o limitarí­a el funcionamiento de empresas que absorbiesen en perjuicio de la economí­a nacional, la producción de una o más ramas industriales o comerciales. (Art. 99). En toda concesión que el Estado o municipios que otorgasen o contratasen, para el establecimiento de obras públicas, cuyo plazo no podí­a exceder 50 años, a su vencimiento, esas obras o servicios debí­an pasar en perfecto estado de servicio, al dominio del Estado o del municipio. (Art. 102).

Del Tí­tulo VI, Ejecutivo, Capí­tulo I, Presidente de la República El que haya ejercido la Presidencia no podí­a ser reelecto, sino después de doce años de haber cesado en el ejercicio de ella. (Disposición que impedí­a al mandatario entronizarse en el poder, como lo habí­an hecho Manuel Estrada Cabrera (22 años) y Jorge Ubico (14 años).

Del Tí­tulo X, Gobierno de los departamentos y municipios Creó la autonomí­a de los municipios. (Art. 201). (continuará)