En el artículo anterior de esta relación histórica de dicha Revolución se comenzaron a tratar los principios fundamentales de la organización del trabajo, que deben las leyes regular. Principios que se establecieron en el artículo 58 de la Constitución de 1945. Y de los 16 Principios, fueron explicados 5. A continuación nos referiremos a los 11 siguientes:
6.- Igualdad de salario o sueldo por trabajo igual. 7.- Preferencia de trabajadores guatemaltecos en igualdad de condiciones. 8.- Derecho de sindicalización libre para fines exclusivos de la defensa económico-social tanto de empleadores como de trabajadores. El Estado supervigila el buen manejo de los fondos de los sindicatos, en defensa de los intereses de los asociados. 10.- Protección de la mujer y menores trabajadores. A la mujer, durante tres meses anteriores y posteriores a la maternidad no se le podrá exigir trabajo que exija esfuerzo físico. Está prohibido emplear menores de 14 años, y también a menores de 16 años y a mujeres en trabajos insalubres y peligrosos. 11.- Obligación del patrono de indemnizar al trabajador por despido injustificado, con la suma equivalente a un mes de salario o sueldo, por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los dos primeros que se reputan de prueba.
El patrono tiene esa obligación si el trabajador se retira del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos o de sus familiares.
Es prohibido despedir al trabajador por su participación en huelga lícita o por haber representado a los trabajadores en algún conflicto. 12.- La reglamentación de los contratos de aprendizaje, de enganche, a domicilio y el doméstico. 13.- Los beneficios que correspondan a los trabajadores, y los casos y períodos en que deben percibirlos. 14.- Las medidas de asistencia y de previsión social necesarias para los trabajadores. 15. Las condiciones de seguridad e higiene en que debe prestarse el trabajo. Los patronos deben adoptar medidas convenientes para prevenir a sus trabajadores contra accidentes de trabajo en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo. 16.- La obligación de las empresas situadas fuera de la población, de proporcionar a sus trabajadores y familiares, habitaciones adecuadas, escuelas, enfermerías y servicios y atenciones indispensables para su bienestar físico y moral, según la importancia de la empresa y a lo que exprese la ley.
(continuará)