Lic. Mario Roberto Guerra Roldán
En todo tiempo ha sido objeto de controversia el financiamiento público a los partidos políticos, desde que éste existe en legislaciones electorales.
Quienes lo adversan argumentan que los ciudadanos no están obligados a mantener a los partidos, sobre todo en los países subdesarrollados en los que los pobladores sufren de tanta carencia, además de que los políticos no son santos de la devoción popular.
Los partidos políticos son pilares fundamentales en la estructura democrática de los estados y son indispensables en la intermediación que desempeñan entre las demandas de los gobernados y los gobiernos. Este razonamiento es el que esgrimen quienes favorecen el financiamiento que aporta el Estado a los partidos políticos.
En Guatemala, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, estableció y reguló en el decreto de su emisión -Dto. 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente-, únicamente el financiamiento público. En el artículo 20 -Derechos de los Partidos-, inciso e) se expresa que los partidos gozan del financiamiento estatal a razón de dos quetzales por voto emitido a su favor, siempre que hayan obtenido no menos del 4% del total de sufragios depositados en las elecciones generales.
La Comisión de Reforma Electoral creada por el Tribunal Supremo Electoral a instancia de los Acuerdos de Paz, propuso dos quetzales por voto legalmente emitido, siempre que el partido obtuviese no menos del 6% del total de sufragios válidos depositados en las elecciones generales.
Los diputados, en las reformas introducidas a la Ley Electoral, fijaron la contribución en dos pesos por voto emitido, a favor de los partidos que hayan obtenido no menos del 5% del total de sufragios válidos depositados en las elecciones generales.
Según estudios realizados, con el porcentaje establecido para el financiamiento estatal antes de las reformas, en las elecciones de 2003, el total del mismo para todos los partidos, ascendió a más de Q17 millones. Sin embargo, si para entonces hubiera estado vigente la reforma el total hubiera sido de Q75,880.512. Sobran los comentarios.
Antes de la reforma a la Ley Electoral, se prescribía que la fiscalización y control de los fondos destinados a los partidos, correspondía al TSE y que éstos estaban obligados a llevar una contabilidad, y que debían permitir su revisión por parte del órgano electoral, en cualquier momento.
Incorporada la reforma a la ley, se estatuye, únicamente, que el control y fiscalización corresponde al TSE y que el reglamento regulará los mecanismos de la fiscalización.