La extradición de Carlos Vielmann


Mucho se ha dicho, escrito y especulado sobre la procedencia o no del pedido de extradición solicitado por Guatemala a España en contra de la persona del ex Ministro de Gobernación, Carlos Vielmann y de si este pedido es posible o no realizarlo nuevamente, dado que dicha persona fue puesta en libertad por las autoridades españolas, al no cumplir el Gobierno de Guatemala con el plazo impuesto por el juez español, para presentar la documentación, por la ví­a diplomática, que soporte dicha solicitud.

Juan Antonio Mazariegos G.

El Tratado de Extradición, celebrado entre España y Guatemala fue firmado en esta Ciudad el 7 de noviembre de 1895. Dicho tratado que dentro de nuestra legislación se conoce como el Decreto Ley 357, enumera un total de 25 crí­menes y encabeza dicho listado con el de Homicidio Intencional, único delito o crimen del listado que de alguna manera puede, por analogí­a, equipararse al delito de Ejecución Extrajudicial que es aquel con el que se pretende juzgar en el Paí­s a Carlos Vielmann. El primer problema que se encuentra entonces, es que en el Derecho Penal Guatemalteco la analogí­a no tiene cabida, es decir los jueces y tribunales no pueden crear figuras delictivas ni aplicar sanciones por comparación o por relacionar conceptos y señala el mismo tratado de extradición que el extraditado no podrá ser juzgado por otro crimen que no sea aquel bajo el cual se solicitó su extradición. Es decir, si algún dí­a Carlos Vielmann fuera extraditado deberí­a ser juzgado por Homicidio Intencional (con dolo), nunca por Ejecución Extrajudicial. El tratado en cuestión, también determina, hablando de los casos de no procedencia de la extradición, que esta solicitud no se aceptará, cuando no resulte probado el hecho de la perpetración del crimen, según las leyes del Paí­s donde se encuentra detenido el presunto extraditable. Es decir, para el caso que nos ocupa, en España debe de seguirse un procedimiento en el que se pruebe, según las leyes españolas que Carlos Vielmann cometió el delito de Homicidio Intencional y si sólo si esto es probado, puede proceder su extradición. El tratado también determina que las partes contratantes no están obligadas a entregar a sus propios ciudadanos, siempre y cuando dicha ciudadaní­a no haya sido adquirida con posterioridad a la comisión de los delitos por los cuales se solicita la extradición. En el presente caso es sabido que Carlos Vielmann tiene la doble ciudadaní­a, desconozco si la misma la adquirió antes o después de los eventos por los que se le acusa, pero es indudable que será otro factor a tomar en consideración. Por último y siendo los hechos que más han despertado comentarios, la Justicia Española liberó a Carlos Vielmann toda vez que el Gobierno de Guatemala no formalizó, dentro del plazo de 40 dí­as que les habí­a fijado el juez de la Audiencia Nacional Española, el pedido de extradición y no acompañó las pruebas pertinentes que dieran la pauta para la procedencia de la misma. El tratado en cuestión determina, para algunos casos que si el acusado es liberado por el Paí­s al que sido reclamado, no podrá ser nuevamente detenido por el mismo motivo. Al final, en mi opinión, si Carlos Vielmann se presenta ante la Justicia Guatemalteca, será por su propia iniciativa, difí­cilmente a través del procedimiento de extradición, dura lex, sed lex.