LA SEGURIDAD ES PARA TODOS


Artí­culo 1.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común.

Fredy padilla A-1 658223

Artí­culo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artí­culo 3.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así­ como la integridad y la seguridad de la persona. Esto reza en su primer y segundo capí­tulos la CONSTITUCIí“N POLíTICA DE LA REPíšBLICA DE GUATEMALA, en los cuales está resumido todo lo que el Estado está obligado a hacer por la población de Guatemala, no sólo para los jueces, o para los trabajadores del Estado sino para TODOS LOS GUATEMALTECOS. Exigimos estar incluidos dentro de los primeros tres capí­tulos de la Constitución pues es lo que manda la ley. ¿O acaso sólo los que tienen dinero tienen ese derecho?