ACLARACIí“N


Respetable Oscar: Molesto su atención para referirme al artí­culo publicado en La Hora por el periodista Licenciado Eduardo Villatoro en la edición de ayer, relativo a la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del 2º párrafo del artí­culo 27 de la Ley de Tabacos y sus productos.

Alejandro Maldonado Aguirre

En el Diario Oficial fue publicado el Acuerdo 13-2010 de la Corte de Constitucionalidad que, entre varios asuntos, dispone: a) que en los expedientes que se tramiten en dicha institución se consigne el nombre del magistrado ponente y b) que, a petición de dos magistrados, la discusión en el Pleno de alguna sentencia deba ser filmada, quedando el video accesible para consulta de las partes interesadas.

Tengo que decir que dichas normas fueron producto de iniciativas mí­as, formuladas en oficios dirigidos a la Presidencia del Tribunal de fechas: 9 de noviembre de 2007, 28 de abril de 2008, 5 de junio y 30 de octubre de 2009.

Lamentablemente cuando se discutió el tema aludido por el señor periodista, no estaba en vigencia el indicado Reglamento, por lo que solamente los magistrados que integraron el Pleno y el Secretario General de la Corte, tiene constancia personal de quién haya sido el ponente y cuáles hayan sido mis argumentos y mi posición al respecto. Ellos son los únicos que lo saben y a mí­ me basta mi propia conciencia impecable ante el cumplimiento de mis deberes.

Le ruego comprender mis razones para enviar esta carta que explica mi discreción para no polemizar sobre el contenido de una decisión colegiada, pues los jueces tenemos vedado, por imparcialidad, comentarla por otros medios que no sean los propiamente jurisdiccionales.