La carta magna es muy clara en prohibir la reelección, afirmaron abogados constitucionalistas en consecuencia de las declaraciones vertidas anoche por el alcalde ílvaro Arzú, en una entrevista televisada, en la cual declaró que quisiera volver a ser Presidente.
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«Me ilusiona volver a ser Presidente», respondió Arzú a periodistas cuando le preguntaron: «Â¿Usted quiere ser Presidente?» y un tanto esquivo respondió: «Sí, quiero volver a ser Presidente». Sin embargo las leyes del país prohíben la reelección, por lo que los expertos en materia constitucional resaltaron que no es posible.
Gabriel Orellana, experto en el tema, dice que «la Constitución es muy clara y le prohíbe a toda persona que alguna vez fue Presidente electo, ejercer la presidencia otra vez», por lo tanto la candidatura no la inscribiría el registro electoral, afirmó.
«Si la pregunta es: ¿Qué hay que hacer para que sea candidato? La respuesta es muy simple, modificar la Constitución», enfatizó Orellana, además insistió en que no es posible.
PROHIBICIí“N ES COMPLETA
Rodolfo Rohrmoser, otro abogado constitucional recalcó que «la prohibición es completa y es de orden público, de tal manera que es una norma que se aplica preferentemente a cualquier otra disposición que pudiera favorecerlo».
También exaltó que la prohibición es para cualquiera que haya ejercido la presidencia de la República en cualquier tiempo y la idea es muy clara porque cuando permitimos la reelección se quedan 10 y 30 años, tal como sucedía en años anteriores durante el tiempo del ex presidente Jorge Ubico.
Para poder llegar a la candidatura para la presidencia, Rohrmoser declaró que «tiene que convencer a los magistrados», pero cuando un magistrado toma posesión del cargo jura defender la Constitución de la República y recordó la solicitud que habría hecho Ríos Montt, a la cual votó en contra.
En el artículo 187 de la Constitución de la República se establece que: «la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien lo haya ejercido por más de dos años en situación de titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso».
Artículo 187
Constitución Política de Guatemala