Los críticos de la Ley de Extinción de Dominio argumentan que se atenta contra el derecho a la propiedad privada que garantiza la Constitución de la República, pero obvian el hecho de que esa norma legal únicamente afectaría derechos adquiridos de manera ilegal, mediante fraude de ley. En efecto, cualquier persona que ejerza el dominio de bienes adquiridos en forma legal puede gozar de la absoluta garantía constitucional del respeto al derecho a la propiedad, pero lo que se pretende es que las fortunas amasadas como resultado de la comisión de delitos y los bienes adquiridos con dinero mal habido, puedan ser incautados con el fin de reducir el poder del crimen organizado y de los corruptos.
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Actualmente, hasta por cuestiones fiscales, se recurre a la simulación de negocios a la hora de realizar transacciones traslativas de dominio y ello es una práctica tan común como la existencia de sociedades anónimas con acciones al portador. Desde luego que esas prácticas tienen que terminar en el momento en que se aprueben leyes como el enriquecimiento ilícito y de extinción de dominio, porque uno tiene que probar la legítima adquisición de propiedades y su valor real de mercado, lo cual resulta imposible si se mantienen esas prácticas tan comunes en las que se escrituran las transacciones por fracción del valor de los bienes.
Por supuesto que ello implicaría un cambio rotundo en la actividad comercial del país, pero no significa para nada que se atente contra el derecho de propiedad, sino que simplemente nos obligaría a ser más cumplidores de la ley para tener siempre la justificación que nos permita probar la legítima propiedad de los bienes y de esa manera gozar de su pleno dominio sin limitación alguna.
En ese sentido hay que distinguir que hay razones variadas para objetar la ley de extinción de dominio, puesto que primero están los grupos del crimen organizado que, por supuesto, mueven a todas sus piezas para que la ley no sea aprobada porque sus intereses se verían seriamente afectados. Coinciden, en ese esfuerzo, con los políticos inescrupulosos que reciben comisiones y dinero bajo la mesa de manera tal que no tendrían cómo probar el origen legal del dinero que les permite adquirir bienes de todo tipo. Y por último están los particulares acostumbrados a esas simulaciones que son realmente fraude de ley y que tienen la finalidad principal de evadir los controles del fisco para reducir el pago de impuestos. Y éstos, en su afán de preservar un sistema que les permite burlarse de los recaudadores de tributos, terminan convirtiéndose en aliados de los dos grupos mencionados anteriormente que son y deben ser el objetivo esencial de una ley de esta naturaleza como ha funcionado en otros países en donde ha sido una herramienta fundamental para el combate de flagelos como el narcotráfico, el crimen organizado y la corrupción que saquea el erario y debilita la capacidad del Estado para cumplir con sus fines esenciales.
Es indispensable garantizar de manera plena el respeto al derecho a la propiedad, con las limitaciones ya existentes en la ley. Pero la propiedad no es un valor absoluto porque si la misma fue adquirida ilegalmente es obvio que aquí y en cualquier lugar del mundo se pierda el derecho al dominio sobre bienes de origen espurio. Si alguien adquiere un bien estafando a otra persona, es natural que no pueda ni deba alegar el respeto a la propiedad privada como argumento para evadir la acción de la justicia y, por supuesto, en estricto derecho tiene que restituir el bien mal adquirido. Entender esa realidad puede aclarar el panorama para ver que no hay tales de atentado contra la propiedad privada.