«UN COMENTARIO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE EXTINCIí“N DE DOMINIO»


Rodolfo Rohrmoser V., A-1 219732, rodolforohrmoserv@gmail.com

De conformidad con el artí­culo 213 de la Constitución son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Ese precepto ya fue apoyado por la Corte de Constitucionalidad en una acción de inconstitucionalidad promovida en su dí­a por la propia Corte Suprema de Justicia cuando en alguna ocasión se intentó también compartir con otras entidades los bienes objeto del delito.

¿El anteproyecto en referencia se cuida bien de respetar dicha disposición legal o no?