Recientes noticias de prensa dan cuenta de la multiplicación de colaboradores eficaces dentro de los procesos penales de alto impacto en Guatemala, al parecer una crisis de arrepentimiento surca nuestro país y hemos encontrado, por fin, el mecanismo para que los lobos se vistan de oveja y aprendan a balar. A este paso se acabará la sobrepoblación en las cárceles pues habrá más colaboradores eficaces que delincuentes sentenciados.
Sin embargo, es importante conocer la historia, nuestra realidad y lo que la doctrina al respecto tiene que decir para poder analizar la conveniencia o no de dicha medida y sus implicaciones en nuestro medio. En ese orden de ideas, cabe resaltar que fue en los años setenta, en Italia, cuando el juez Giovanni Falcone, en la persecución a la Camorra Siciliana utilizó por primera vez la figura del Pentito (en italiano, el que se arrepiente) y la Ley que para aquel entonces se conoció como la de los Colaboradores de Justicia.
Básicamente, la lógica de la medida, es que buscando un beneficio propio, el colaborador eficaz no dudará en declarar en contra de sus cómplices o de la organización criminal con la que ha delinquido, convirtiéndose de esta manera en un instrumento para la averiguación de la verdad. Se utilizan la traición y el soplo con el afán de conocer la verdad y realmente si se analiza fríamente, esto no es nada en contraposición a los beneficios que pueden traer estas declaraciones sobre actos delictivos importantes y obtener sentencias condenatorias en
En nuestro país, la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal (decreto 17-2009), impulsada a instancias de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG, reguló los beneficios que se podrían dar al colaborador eficaz, determinando eso sí, una limitante, que dichos beneficios no se podrían otorgar a «… jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales», de igual manera, esa ley determinó los parámetros para juzgar la importancia de los delitos que se revelan y la participación en los mismos del aspirante a colaborador eficaz.
Es importante destacar estas limitaciones y parámetros, pues a mi juicio, existe una marcada tendencia a buscar los beneficios de esta medida, y los jueces, previamente a transformar en colaboradores eficaces a los delincuentes, deberán de analizar profundamente, por un lado, si las declaraciones son de tal importancia que benefician a la investigación y ayudan en consecuencia a la condena de los responsables, pero además, si dichas declaraciones no las están realizando los jefes, cabecillas, dirigentes de organizaciones criminales o personas que participando en organizaciones criminales, no son menos o más que los mismos cabecillas o jefes y como consecuencia no debería de aplicarse en su favor este beneficio.
La medida es beneficiosa para la justicia, si la justicia se beneficia de ella más que el delincuente que se transforma en colaborador eficaz, en caso contrario no debería de aplicarse, pues con toda certeza, al lobo, una vez libre, se le caerá la piel de oveja en la primera esquina.