«No constituyen delito…»


Tanto la Constitución de la República de Guatemala como la Ley de Emisión del Pensamiento, que tiene rango constitucional por haber sido dictada por una Asamblea Nacional Constituyente, de manera clara y absoluta establecen que no constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, crí­ticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de su cargo. La norma no contempla excepciones y hasta incluye en la inimputabilidad los «ataques» dirigidos a esos funcionarios en ejercicio del derecho que se garantiza a todos los ciudadanos para emitir libremente su pensamiento.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

A la luz de la tajante norma constitucional, tiene que tomarse como una aberración jurí­dica el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad al rechazar un amparo interpuesto por Marta Yolanda Dí­az-Durán en contra de las acciones penales que enderezó en su contra el Vicepresidente de la República, doctor Rafael Espada, quien se sintió agraviado por un artí­culo en el que se afirmó que él tuvo conocimiento de las acusaciones que hací­a Rodrigo Rosenberg al Gobierno pocos dí­as antes de su asesinato. Dí­az-Durán sostuvo que Rosenberg puso al tanto a Espada de lo que se proponí­a.

Al margen de que en el proceso contra los asesinos se dijo que el abogado Fuentes Destarac se entrevistó con Espada a solicitud de Rosenberg para ponerlo al tanto de lo que estaba investigando el profesional y de las conclusiones a las que habí­a llegado, lo que se reflejó claramente en el video que grabó antes de morir y en el que apeló reiteradas veces a la «honorabilidad» del Vicepresidente, el hecho que se discute es el fallo de la Corte de Constitucionalidad que anula por completo el sentido de la norma constitucional que declara que no constituye delito ni falta un señalamiento dirigido contra un funcionario en ejercicio de su cargo.

Espada fue criticado por Marta Yolanda Dí­az-Durán en su calidad de Vicepresidente de la República. No era la crí­tica a un cirujano ni a un ciudadano común y corriente, sino de manera expresa se señalaba al doctor Espada por el cargo que ostenta. Es más, cuando Fuentes Destarac y Rosenberg acordaron hacerle ver lo que el segundo habí­a concluido luego de investigar el asesinato de los señores Musa fue única y exclusivamente por su responsabilidad dentro del gobierno y porque, según se vio en el video, Rosenberg lo consideraba al margen de la grave acusación que formuló.

Es un serio y grave problema que la Corte de Constitucionalidad haga una interpretación retorcida de la norma constitucional porque cambia por completo las reglas de juego que establecieron los constituyentes de 1965 y de 1985. No olvidemos que la misma norma se repite en la Ley de Emisión del Pensamiento aprobada por la Constituyente en tiempos de Peralta Azurdia y la Constituyente de tiempos de Mejí­a Ví­ctores, lo que asigna aún más peso a esa disposición que persigue asegurar la libre emisión del pensamiento frente al poder público y que ya dio lugar a la inconstitucionalidad del delito de desacato.

Creo que se puede debatir públicamente el contenido del artí­culo de la señora Dí­az-Durán y que el Vicepresidente tiene derecho a que un tribunal de honor declare si la afirmación que hizo la columnista de Siglo Veintiuno es fundada. Pero no procede, bajo ningún punto de vista, una acción penal en su contra porque por muy ofendido que haya estado Espada ante la insinuación de que le podí­a haber jugado chueco a Colom, fondo de todo este problema. Y es que en el fondo todo se reduce a si Rosenberg querí­a meter a Espada en el costal contra los Colom y por qué éste no informó a su amigo y superior de la entrevista que tuvo con Fuentes Destarac.