¿Y las acciones penales?


Hoy se publica que el Contralor de Cuentas ha pedido al Ministerio de Finanzas que deje permitir el endeudamiento «ilegal» que se traduce en la llamada deuda flotante. Es alentador que al fin, después de décadas de venirse practicando ese método para comprometer el dinero público, el titular de la Contralorí­a de Cuentas repare en que el mecanismo es ilegal y que constituye un vicio administrativo.


Pero eso nos lleva a otra consideración más importante relacionada con la necesaria rendición de cuentas y deducción de responsabilidades. Siendo el mecanismo generador de deuda un acto ilegal, por qué jocotes el Contralor de Cuentas no ha iniciado proceso contra todos los funcionarios que han participado en todas las operaciones generadoras de esa deuda flotante. Y urge actuar para evitar la prescripción del delito, toda vez que ya son muchí­simos los funcionarios que se pueden acoger a la extinción de su responsabilidad dado que nunca se ha movido un dedo para castigar a los que de esa manera malversan los fondos públicos.

Si no hay los recursos para la contratación de obra o adquisición de bienes, no pueden comprometerse recursos inexistentes mediante esa marufia de crear una deuda flotante que se arrastra de un ejercicio presupuestario a otro. La Ley de Presupuesto establece que no puede haber gasto sin que exista previamente establecida una partida para justificarlo y ahora resulta que con motivo de la tormenta Agatha, para citar apenas el ejemplo más reciente, se contrataron obras que no tení­an fondos disponibles ni respaldo presupuestario, lo que constituye un delito por malversación de los fondos públicos.

Si el Contralor le pide al Ministro de Finanzas que detenga una práctica ilegal, lo menos que podemos y debemos exigirle los ciudadanos es que proceda de acuerdo con la Ley para iniciar el proceso penal correspondiente contra todos los que han incurrido en esa mala práctica administrativa, por lo menos desde que los casos no hayan prescrito, lo cual está claramente establecido en la Ley.

Como ciudadanos tenemos la obligación de demandarle al contralor Carlos Mencos que proceda con toda energí­a, porque no basta la petición pública, ya que en su caso tiene la obligación de iniciar las acciones legales pertinentes para no sólo recuperar el dinero malversado, sino también para plantear ante el Ministerio Público el inicio de la acción penal en contra de quienes de esa manera violaron la Ley de Presupuesto e incurrieron en malversación del dinero producto de la contribución de los ciudadanos guatemaltecos. Ojalá veamos en realidad que se produce un esfuerzo por aplicar la ley y castigar a quienes cometen delito en ejercicio de la función pública.