El agua: Un derecho humano


Para la vida humana el agua es esencial. Quizás únicamente el aire tiene esos niveles de indispensabilidad que tiene el agua para que pueda existir la vida humana como la conocemos en este planeta que es el único que se conoce, hasta el momento, con vida. Hay seres humanos que han resistido hasta dos meses sin ingerir alimentos y la alimentación ha sido tomada como un derecho humano por la Organización de las Naciones Unidas -ONU- y, ahora, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 28 de julio de 2010, una resolución que reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Roberto Arias

La resolución fue adoptada a iniciativa de Bolivia, tras 15 años de debates, con el voto favorable de 122 paí­ses y 44 abstenciones. La Asamblea de  Naciones Unidas se mostró «profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2 mil 600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de dí­as lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento». La adopción de esta resolución estuvo precedida de una activa campaña liderada por el presidente del Estado de Bolivia, Evo Morales.

No debemos olvidar la resistencia global por reconocer al agua como un derecho humano. Después de la conferencia internacional del Agua en Dublí­n en 1992, la comunidad internacional continuó rechazando, institucionalmente, reconocer el acceso al agua como un derecho humano, es decir como un derecho universal, indivisible e inviolable.

A finales de 2002 en la ONU, un grupo de expertos lo formuló así­: «El agua es un recurso natural limitado y un bien público; es esencial para la vida y para la salud.  El derecho al agua es indispensable para llevar una vida digna.  Es una condición para la realización de los otros derechos humanos. El derecho al agua consiste en un abastecimiento suficiente, fí­sicamente accesible y a un precio razonable, de un agua segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos.  Una cantidad adecuada de agua segura es necesaria para prevenir la mortalidad debido a la deshidratación y no sólo para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades asociadas a la mala calidad del agua, sino para el consumo, para preparar los alimentos, para la higiene personal y doméstica.

El agua deberí­a ser considerada como un bien social y cultural y no esencialmente como un bien económico.  El derecho al agua debe también ser ejercido en las condiciones de sustentabilidad, de modo que las generaciones actuales y futuras puedan aprovechar de este lí­quido vital.» (NU, 2002, Consejo Económico y Social, Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (Artí­culos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 15 (2002) E/C.12/2002/11).

Debemos reconocer los guatemaltecos que en paí­ses con adelantos abismales como Bélgica se ha desarrollado un consenso reconociendo que la mejor manera de garantizar el acceso al agua es reconocer el agua como un bien común y que es preferible dejarlo en manos del Estado.

Por eso, ojo con ílvaro Arzú, quien intenta quedarse en propiedad de Empagua y el abastecimiento de agua en la Capital de Guatemala. Su voracidad no tiene lí­mite.