Inmenso peligro (I)


El 14 de abril de 2009 se dio lectura en el pleno del Congreso de la República a la iniciativa de ley que presentaron los diputados y economistas Mariano Rayo Muños y José Alejandro Arévalo, denominada «Ley de Extinción de Dominio», la cual fue trasladada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictamen.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Los diputados Rayo y Arévalo tienen el derecho de iniciativa de ley, al no ser juristas sino economistas, serí­a lógico que sus propuestas fueran en esa área; sin embargo, la iniciativa presentada por su complejidad jurí­dica suena a «mandado».

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con el aval de la mayorí­a de sus integrantes, rindió dictamen favorable a dicha iniciativa el 20 de abril de 2010. Hay que señalar que de los 18 diputados que integran la Comisión, cuatro no suscribieron el dictamen (lo que lo hace formalmente defectuoso) y de los 14 que sí­ lo hicieron, ocho no son juristas, por lo que la responsabilidad técnica de esta ley tan delicada le corresponde principalmente a los que sí­ lo son y la suscribieron.

Cuántos de los colegiados activos del Colegio de Abogados y Notarios habrán tomado conocimiento de los antecedentes en que se fundamenta dicha ley, de la descripción de la misma, de los considerandos en los que la propuesta de ley se inspira y fundamenta y por supuesto de cada uno de los artí­culos que contiene. Seguramente ni el 1 por ciento de los colegiados.

Cuántos de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, del Tribunal de Honor y de los asesores jurí­dicos de la cúpula económica del paí­s, de CACIF, de las cámaras de Comercio, Industria, Agricultura, Finanzas, Construcción y de las asociaciones de productores de café, azúcar, cardamomo, hule, caña, etc., lo habrán hecho.

Cuántos de los decanos y catedráticos de las diferentes facultades de Ciencias Jurí­dicas y Sociales existentes en el paí­s la habrán analizado.

La respuesta es muy cercana al cero; sin embargo, la propuesta de ley es la más delicada de los últimos 100 años, porque en la forma en que está planteada y redactada, como lo pueden comprobar quienes consulten la misma, pone en peligro de que se extinga el dominio de: «bienes, dinero, productos, frutos o ganancias que hayan adquirido o negociado en cualquier tiempo y que estén sometidos o puedan estar sometidos a la acción de extinción de dominio, proveniente de las actividades lí­citas, ilí­citas o delictivas de que se trate». (Artí­culo sexto de la propuesta)

Esa es mi opinión y así­ ya se la he manifestado privadamente a algunos de los señores diputados, con la mejor buena fe, para que así­ ellos y todos los ya mencionados nos preocupemos al respecto.

Estrictamente, no debemos dejar de tomar en cuenta que una sola palabra inadecuadamente puesta en una ley puede ser motivo de graves problemas y la propuesta se refiere y así­ lo indica, indistintamente a «ilí­citos o delictivos», términos que no son sinónimos. El diccionario de la Real Academia Española indica: «ilí­cito» es algo «no permitido moral o legalmente». Ampliando el concepto, inmoral es lo contrario a la moral y a las buenas costumbres, mientras que delictivo es algo perteneciente o relativo al delito, por ello los términos no son sinónimos aún cuando la ley así­ los coloca.

Continuará.