La Constitución Política de la República declara que Guatemala es un Estado soberano; que la soberanía «radica en el pueblo»; que para ejercer su soberanía, el pueblo la delega en tres organismos: Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo, y Organismo Judicial; y que la «subordinación» entre organismos del Estado «es prohibida».
La subordinación consistiría en que un organismo del Estado sometiera ilegalmente a su autoridad y a su poder, a otro organismo. Es decir, habría subordinación si realmente no hubiera separación de poderes del Estado. Habría subordinación, entonces, por ejemplo, si el Organismo Legislativo decretara leyes que el Organismo Ejecutivo le ordenara decretar; o si el Organismo Judicial dictara veredictos judiciales que el Organismo Legislativo le ordenara dictar. Jurídicamente distinguimos entre aquéllo que «de derecho» debe ser, aunque no sea; y aquéllo que «de hecho» es, aunque no sea lo que debe ser. Precisamente en el tópico que nos ocupa, puede suceder que, aunque «de derecho», no deba haber subordinación entre los organismos del Estado, «de hecho» haya tal subordinación. En general, la Constitución Política no tiene ella misma un poder interno de obligar a que sea cumplida. En particular, no tiene ella misma el poder de evitar la subordinación de organismos del Estado. Puede evitarla un poder externo. Es el poder de quienes, en calidad de legisladores, jueces y ejecutores de la ley, ejercen el poder del Estado. Si ellos no evitan la subordinación, entonces «de hecho» el poder soberano del pueblo no estará delegado en tres organismos del Estado sino en uno o en dos de ellos. Sospecho que actualmente hay una recíproca subordinación entre los tres organismos del Estado. Sospecho, por ejemplo, que el Organismo Judicial está subordinado al Organismo Legislativo, y al Organismo Ejecutivo; o que el Organismo Legislativo está subordinado al Organismo Ejecutivo. Hasta sospecho que el Organismo Judicial es el más subordinado. Sospecho que lo es porque sus máximas autoridades son electas por los políticos que ejercen el poder legislativo del Estado, y porque su suficiencia financiera puede depender de decisiones de esos mismos políticos, y también de los políticos que ejercen el poder ejecutivo, y hasta de quienes han sido o son patrocinadores financieros de campañas electorales. Esperaríase que la subordinación entre organismos del Estado fuera denunciada, y que el denunciante aportara pruebas. Empero, aunque fuera denunciada, el régimen jurídico vigente dificulta demostrar la subordinación; por ejemplo, dificulta demostrar que importantes veredictos del Organismo Judicial satisfacen órdenes del Organismo Ejecutivo, o del Organismo Legislativo; o que importantes decretos del Organismo Legislativo satisfacen órdenes del Organismo Ejecutivo. Aunque «de hecho» un organismo del Estado se subordine a otro, persiste «de derecho» la prohibición de subordinación. Persiste la prohibición, aunque, absurdamente, no se especifica el castigo que habría que imponerle a quien no acatara esa prohibición. Y la Constitución Política, si es republicana, tendría que desistir de tan modesta prohibición, y sustituirla por un delito. Sería un delito punible en grado sumo, porque atentaría contra la naturaleza misma del régimen republicano de gobierno. Post scriptum. Una ilícita «politicidad» que propicia la subordinación recíproca de los organismos del Estado, tiende a dominar sobre una impotente juridicidad que prohíbe esa subordinación.