Personas o grupos cuya opinión respeto pero no comparto, han creado una serie de falacias jurídicas en torno a la no aplicación de la Pena de Muerte en Guatemala, con lo cual, no solamente se establece una burla a la Constitución de la República en su artículo 18, sino que, ni las autoridades judiciales, ni el ejecutivo tienen las agallas suficientes para aplicar esta pena contemplada en nuestra legislación, entendiéndose que tal aplicación se da como resultado de un proceso en donde el victimario y criminal fue encontrado responsable de la comisión de un hecho que por su gravedad precisamente, implicaba el que fuera ejecutado.
A la par de estas falacias jurídicas que tiene como paraguas a la Convención Americana de Derechos Humanos signada en Costa Rica en noviembre de 1969, hay grupos supuestamente «pro derechos humanos» que se dan a la tarea de defender el derecho a la vida de los criminales, olvidándose de las víctimas que estos parias sociales asesinaron, muchas veces con saña y alevosía y contra niños, mujeres o ancianos en total estado de indefensión,
Pueden existir partidarios y opositores a la aplicación de esta severa pena, pero lo que no puede existir es que las instituciones del Estado, particularmente los tribunales y el ejecutivo, se escuden en mentiras para su no aplicación que se encuentra regulada en el artículo 18 Constitucional y en las leyes ordinarias en materia penal, bajo el pretexto, infantil y torpe, de que no se ha definido a quien corresponde resolver lo que llaman «graciosamente» recurso de gracia, como un resabio de la corona española y nuestro colonialismo, cuando era el rey quien podía o no conceder la «gracia» del perdón del condenado, porque que los monarcas se creían divinidades que disponían a su sabor y antojo de la vida de los personas, lo cual, ahora, lo hacen precisamente, los criminales que nos tienen subyugados, atemorizados y debilitados.
Los «tratadistas, expertos, analistas, sabios, etcétera», dicen que por ese «vacío legal» de la falta de una autoridad que conceda o no la gracia, es que no han podido aplicar la pena de muerte. ¡Falso de toda falsedad!
Quien haya leído, aunque sea ligeramente la famosa Convención Americana de Derechos Humanos, encontrará en su artículo 4o. bajo el título Derecho a la Vida, el reconocimiento de esa convención a la aplicación de la pena de muerte en los países donde no se ha abolido, como Guatemala, la cual solo deberá aplicarse-dicen- por los delitos más graves, tras seguirse el debido proceso y con una sentencia debidamente ejecutoriada, esto es, que ya no exista ninguna instancia o recurso que pueda revocarla. Pero lo más importante y que es realmente el meollo del asunto, es que en el numeral 6 de ese mismo artículo, de esa misma convención se dice que «toda persona condenada a muerte tiene DERECHO (mayúsculas mías), a solicitar amnistía, indulto o la conmutación de la pena….» lo cual se hará ante autoridad competente. Es decir el condenado a muerte tiene el DERECHO de solicitar en la amnistía, indulto o la conmutación, pero, SIEMPRE QUE ESTAS FIGURAS DE PERDí“N ESTí‰N CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACIí“N INTERNA DE CADA PAíS. Y aquí en Guatemala, ya la Constitución y la ley penal fijaron los parámetros para la aplicación de la pena de muerte y no existen figuras legales que impliquen que a quien ya ha sido sentenciado en todas las instancias legales con la garantía de una defensa, que seguro su víctima no tuvo, le pueda ser revocada la pena de muerte. Tanto la Convención Americana como la Constitución nos hablan del uso de todos los recursos legales para evitar la imposición de tal pena, incluyendo, como la última instancia, el Recurso de Casación, que está vigente en nuestro país y es resuelto, lamentablemente por la Corte Suprema de Justicia.
El condenado a muerte, según esa Convención, tiene derecho a pedir que se le perdone pero los mismos tribunales competentes no solo NO están OBLIGADOS a concederlo, sino además, tienen en sus manos la respuesta, ya que en nuestra legislación NO EXISTE norma o ley alguna que permita amnistiar, indultar o conmutar la pena de muerte, por lo tanto, es obvio que si no hay una norma que indique lo contrario, la aplicación de la pena de muerte NO contraviene a la Convención Americana de Derechos Humanos. Al contrario, la Constitución y la ley penal dicen cuándo y a quienes debe aplicarse.
En lugar de estar en discusiones bizantinas y explotando políticamente la aplicación o no de la pena de muerte, el Congreso debía de preocuparse por agilizar más los procesos penales en casos de particular gravedad y dictar sentencias en donde al juez o magistrados no les tiemble el pulso. Pero, ¿qué se puede esperar de un Congreso que no se anima a aprobar leyes como la de extinción de dominio, reformas a la ley de amparo, de policías privadas, del Código Penal y otras en donde el pisto corre a caudales?
PESAR POR EL MUSO. Tuve el honor de conocerlo en 1985 y fueron valiosas ocasiones en las que conversamos y discutimos amigablemente sus ideas que aunque no compartía en su mayoría, las respetaba. Para juzgarlo basta esta anécdota que no se me olvida. Almorzábamos en un hotel y le pregunté de sopetón:» ¿vos Muso, teniendo tantos reconocimientos, medallas y diplomas ¿Cómo es que sos tan sencillo?».» Mirá -me contestó- todos los honores los dejo en mi casa para que los gocen mis nietos, afuera soy el Muso y nada más…» Descansá en paz Muso Ayau. Â