Reforma y depuración, tareas pendientes en la Carrera Judicial


La sociedad civil considera necesaria la depuración del Organismo Judicial y la Reforma de la Carrera Judicial. ARCHIVO.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) estudia actualmente una serie de reformas a la Ley de la Carrera Judicial, la cual ha sido ampliamente cuestionada por los sectores de la Sociedad Civil debido a un gran número de denuncias contra operadores de justicia.

Gerson Ortiz
gortiz@lahora.com.gt

Uno de los objetivos principales de ese paquete de reformas es que la remoción de jueces que enfrenten alguna denuncia administrativa por anomalí­as en su gestión sea más expedita, ya que algunos de los procesos son retardados debido a una serie de amparos interpuestos por los mismos juzgadores.

La CSJ registra procesos de destitución que se han prolongado hasta por cinco años, debido a que los jueces denunciados apelan los fallos de los magistrados en la Corte de Constitucionalidad para evitar su remoción del cargo.

La administración anterior de la CJS redujo a tres los puntos fundamentales de una serie de reformas que diseñaron, pero al final de su gestión éstas no fueron enviadas al Legislativo para que el Congreso las estudiara y aprobara.

Las propuestas buscaban la integración de un juez de paz a la Junta de Disciplina Judicial, para que ese gremio tuviera una representación en el mismo. Además, que dentro del Consejo de la Carrera hubiese un juez de instancia y uno de paz como titulares. También, que los magistrados que cumplieran 75 años de edad pudieran continuar ejerciendo y no fuesen retirados.

La última modificación a esta ley fue emitida por el Congreso de la República en abril de 2008; en esa reforma, el Legislativo aprobó dos modificaciones referentes al artí­culo 30 de la misma, el cual establece la edad para jubilarse de forma voluntaria a los 50 años, y de forma obligatoria a los 75.

Las reformas aprobadas entonces ordenaron al Consejo de la Carrera Judicial emitir un informe sobre la situación del ex magistrado Rodolfo de León Molina, el cual cumplió el lí­mite de la edad establecida y se negaba a dejar su cargo.

La ley de la Carrera Judicial actual establece que su fin es establecer los principios, normas y procedimientos, así­ como crear los órganos necesarios para la administración y operación de la Carrera Judicial referente al sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación y disciplina de los jueces y magistrados con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función.

NECESIDAD

A criterio de la mayorí­a de involucrados en el sistema de justicia en el paí­s, la depuración del OJ es una necesidad «urgente», pues consideran que existen resoluciones judiciales muy cuestionables, pero cuyas apelaciones no prosperan.

Jorge Pérez, abogado litigante opinó: «En las audiencias uno se topa con jueces que emiten resoluciones no apegadas a la ley; lo que no se ponen a pensar es que en algunos fallos hay cuestiones humanas como la libertad de una persona incapaz de pagar, por ejemplo, una caución económica altí­sima como la que ponen».

David Arriaza, también litigante, opina: «Entre abogados es raro que no nos conozcamos y hemos visto jueces que sabemos que son expertos en materia laboral o civil y que han sido nombrados para resolver casos penales, y eso hace que las resoluciones sean no solo infundadas sino cuestionadas por la defensa y hasta incluso por el Ministerio Público».

Ambos juristas coincidieron en que el OJ debe atravesar un proceso de depuración urgente y constante, al tiempo que hicieron énfasis en que los mejores jueces deben ser los que deben permanecer en el órgano encargado de la aplicación de la justicia.

Por lo tanto, ¿podrí­a funcionar una reforma a la Ley de la Carrera Judicial sin que ese organismo del Estado haga una depuración exhaustiva de quienes tienen a su cargo aplicar la justicia en el paí­s?

REFORMA

La diputada Nineth Montenegro, titular de la Comisión legislativa de Reformas al Sector Justicia, opina que es «totalmente necesaria una reforma a la Ley de la Carrera Judicial en el menor tiempo posible».

La congresista señala que esa Ley fue una inscripción de los Acuerdos de Paz y que fue diseñada para que los jueces y magistrados llegaran por méritos y capacidades hacia los cargos que ocupan, pasando previamente por un proceso exhaustivo de formación, capacitación y selección.

«Hasta ahora, la Ley de la Carrera Judicial ha devenido hacia algo infuncional y es necesario reformarla y readecuarla para que haya una buen funcionamiento del órgano que está a cargo de la aplicación de la justicia en el paí­s», comenta la diputada.

Montenegro espera que las reformas que la CSJ enviará el Congreso tengan un énfasis especí­fico en la obtención de los cargos a través de méritos, ya que considera que en el paí­s aún existe un gran número de jueces que «han sido nombrados por cuello y recomendaciones de altos funcionarios».

Respecto al tema de la depuración, la parlamentaria considera que una de las reformas más importantes en la propuesta que estudia la CSJ debe ser que los juzgadores que sean denunciados por faltas graves al compromiso con la justicia sean destituidos y no sólo removidos de sus cargos por medidas administrativas. Montenegro también se comprometió a agilizar el trámite de aprobación de la propuesta.

DEPURACIí“N

César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, considera «importante» el hecho que ese órgano plantee una reforma a la ley, debido a la forma en la que esta funciona desde su promulgación.

«Las acciones del Consejo de la Carrera Judicial en lo disciplinario no son las más adecuadas para regir aspectos tan importantes para el Poder Judicial, como es el ingreso y permanencia por capacidad y méritos de los juzgadores», opina Barrientos.

Sin embargo, el magistrado hace especial énfasis en el tema de la depuración del OJ, ya que es una de las mayores exigencias ciudadanas, por lo que explica que la Cámara Penal plantea para su discusión un artí­culo transitorio de reformas al Código Procesal Penal donde se pueda proceder a la destitución de los jueces cuando se encuentren resoluciones que no pueden ser explicadas por el sentido común, la lógica y por ninguna corriente de las doctrinas jurí­dicas.

«Eso en las Ciencias Jurí­dicas se llama «injusticia notoria» y es que el hecho de que los jueces sean independientes implica que están sometidos a la ley, y por eso mismo la independencia no puede significar arbitrariedad, abuso o inexplicabilidad de una resolución», detalla Barrientos.

El magistrado considera que «tarde o temprano» hay que depurar el OJ pero detalla que ese proceso debe ser transparente y técnicamente dirigido, para que sólo se proceda en los casos donde hay faltas administrativas en el servicio y falta de capacidad para resolver con justicia.

«Un proceso de esta naturaleza nunca debe intimidar al buen juez, y debe ser explicado minuciosamente porque cuando las resoluciones son explicadas o comprensibles para quien las lea no hay responsabilidad de los jueces sobre ella», apunta.

La propuesta de la Cámara Penal plantea la posibilidad de destitución del funcionario en un juicio oral pronto en el que el Ministerio Público, el querellante y la Procuradurí­a de los Derechos Humanos estén presentes y sea la Cámara Penal la que conozca.

«Aún no sabemos si va a funcionar; la propuesta debe ser evaluada por especialistas y por la sociedad civil. Aún hay que discutirlo seriamente, pero creemos que es mejor tener una propuesta que empezar con nada, y si no funciona, hay que encontrar otra, porque Guatemala necesita que todos sus jueces sean confiables y tengan credibilidad, pues es una profesión muy difí­cil y de mucho riesgo», comenta realista el magistrado Barrientos.

PUNTO DE VISTA Marco Antonio Canteo, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP), considera que las reformas que planteará la CSJ en el futuro deben ser analizadas y estudiadas también por la sociedad civil, y señala que para fortalecer la Carrera Judicial es necesario reformar la Ley que fue aprobada en 1999.

«El Instituto que presido ha hecho evaluaciones y estudios a esa normativa y se ha dado cuenta que existen muchí­simas debilidades y que es necesario mejorar o revisar las iniciativas a efecto de fortalecer la carrera judicial», comenta.

Canteo considera que las reformas que se enví­en al Legislativo deben contener mecanismos para que el sistema de evolución de desempeño sea confiable a efecto que el procedimiento no se vea como una sanción o como un castigo.

Además, apunta que esa normativa debe asegurar los mecanismos para evitar que los juzgadores sean trasladados arbitrariamente hacia determinadas judicaturas. También considera que se debe fortalecer la supervisión de tribunales, reformar lo relacionado a las faltas administrativas y en el tema laboral.

«Lo que considero vital es que la carrera judicial no puede terminar con los jueces de primera instancia, sino en la magistratura, es importante que quienes ocupen esos puestos puedan hacer una carrera judicial y no tengan que hacer una carrera polí­tica; ese punto en especí­fico es una gran debilidad que sobrepasa la propia ley vigente pero hace falta voluntad polí­tica para emitir una legislación acorde a las necesidades del sistema guatemalteco de justicia», detalla el analista consultado.

El analista dijo finalmente que la propuesta debe «insistir» en la necesidad de evaluar a los altos magistrados así­ como lo son los juzgadores, además habló de una reforma enfocada en dignificar a los buenos jueces y lo referente a su protección fí­sica ya que son muy vulnerables.

Sobre la depuración, Canteo opinó: «La depuración es una polí­tica sistemática de la CSJ ya instalada y que debe funcionar independiente de todos los demás procesos, en ese sentido la carrera judicial está diseñada para que los buenos jueces sigan y hagan carrera».