Las misiones diplomáticas tienen como objetivo el desarrollo de las relaciones amistosas entre dos Estados, conllevan el deber de respetar la soberanía del Estado ante el cual están acreditadas e implican que el país receptor debe hacer todo lo necesario para facilitarles su tarea.
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Una misión diplomática, dependiendo de los recursos económicos de cada país y del Estado ante el cual está acreditada, se integra por un embajador extraordinario y plenipotenciario, uno o varios ministros consejeros, secretarios. Frecuentemente uno de los secretarios puede ejercer las funciones consulares, así como también existir agregadurías de diferente naturaleza, siendo la más frecuente la agregaduría militar.
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En la actualidad, el comportamiento y actuar de las misiones diplomáticas y de sus integrantes están regidos por tratados, normas y costumbres universalmente aceptadas, destacando a nivel internacional la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y las normas vigentes de cada país.
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Son deberes en general de una misión y sus agentes, primero, no intervenir en los asuntos internos del Estado receptor y someterse a las leyes y disposiciones locales. Es por ello que la doctrina Calvo establece que la primera obligación de un representante diplomático es no inmiscuirse en forma alguna en los asuntos internos del país en donde está acreditado. Este criterio también está recogido por la Convención de La Habana de 1928 y es consecuencia del principio de soberanía del Estado sobre su territorio, el cual no debe ser perturbado por terceros; conlleva la igualdad jurídica de los estados, reconociendo que ninguno posee el derecho de ocuparse de lo que ocurre en el territorio de otro, menos aún influenciar en los acontecimientos o sacar provecho de ellos. El no intervenir es también la contrapartida de los privilegios de que gozan los agentes diplomáticos.
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Por eso es que un jefe de misión no podrá tomar partido en una campaña electoral, no deberá inmiscuirse en querellas que se produzcan internamente en el Estado donde está acreditado, por supuesto, no puede fomentar la inestabilidad o maquinar en aspectos internos del Estado receptor. El jefe de misión debe de abstenerse de cualquier acción que internamente implique apoyar o rechazar a un sector o a una persona.
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En Guatemala llama seriamente la atención que en los medios de comunicación aparezcan entrevistas de embajadores, de jefes de misión, o noticias que en la residencia de ellos se pueda haber reunido un funcionario público sea éste presidente, vicepresidente, ministro o diputado, con nacionales que a su vez representen cámaras, asociaciones o grupos organizados, para tratar aspectos de cualquier naturaleza interna, sean impuestos, normas o políticas de Gobierno, hecho que sería impensable y censurable en los países de donde estos funcionarios proceden.
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Para quien pueda llamarle la atención la presente opinión, procede recordarle que el Decreto 86-73 del Congreso de la República, Ley de Ceremonial diplomático, establece en su artículo 16 que «los jefes de misión tratarán directamente los asuntos de su representación diplomática con el Ministro de Relaciones Exteriores y en su defecto con el viceministro del ramo o con otros funcionarios de la Cancillería». Todo diplomático debe conocer y respetar la ley.