Justicia para crisis bancaria


Arnoldo Sequeira Hidalgo, A-1 206718

Nuestra Carta Magna establece que es obligación del Estado, proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión y crea el órgano, la Superintendencia de Bancos, que debe ejercer vigilancia e inspección de los bancos, que son los mayores receptores de los ahorros.

En el problema creado por la Superintendencia de Bancos por su falta de vigilancia e inspección del Banco de Comercio, entidad autorizada por la Junta Monetaria y la cual por más de 10 años, ofreció a los ahorrantes en todo el territorio nacional los certificados de custodia en sus oficinas centrales y agencias, con un formato propio del Banco de Comercio, firmado por el jefe de agencia y sellado por la auditorí­a interna.

Al momento del cierre del banco, el señor Zapata con la mayor frialdad declara que los certificados de custodia son ilegales y que no tení­an valor. En septiembre del 2005 la Superintendencia de Bancos recibió una denuncia sobre la captación de fondos con dichos certificados, ¿por qué razón el señor Zapata en ese momento no declaró que eran ilegales y ordenó una intervención preventiva en las operaciones del Banco de Comercio para proteger a los ahorrantes?

El Procurador de los Derechos Humanos, dentro de su atribución constitucional, declaró que el Estado tiene responsabilidad directa en los daños causados a los cuentahabientes, porque la dependencia legalmente encargada de la vigilancia e inspección de los bancos no ejerció control suficiente y efectivo, lo que ha ocasionado se dañara gravemente a miles de personas y SENTENCIA que el Estado debe hacer el máximo esfuerzo para que los ahorristas perjudicados recuperen la totalidad de sus recursos.

EN ESTE CASO ES POSIBLE HACER JUSTICIA COMPLETA.